Proyecto aprobado por la Cámara facilita la denuncia de actos contra la probidad administrativa

Solo un 32,9% de las personas que fueron víctimas o testigos de actos contra la probidad administrativa denunció los hechos, según un estudio de la Contraloría General de la República. La razón: temor a recibir amenazas o represalias.

Enfrentando este tema, un proyecto de ley (boletines 13115 y 13565) establece un nuevo estatuto de protección en favor del denunciante de actos contra la probidad administrativa, texto que hoy se revisó y aprobó en la Cámara, conforme a los acuerdos de una comisión mixta, y que pasó ahora a su último trámite al Senado.

La propuesta parte con un marco de definiciones bases, para luego definir el derecho de todo denunciante en esta materia. Este garantiza la integridad personal y la de sus bienes, así como la conservación de sus condiciones de vida y de trabajo que, eventualmente, podrían ser amenazadas como consecuencia de su denuncia o de su participación en los procedimientos propios de las investigaciones respectivas.

Para lo anterior, se crea un canal de denuncias, administrado por la Contraloría, mediante una plataforma electrónica. Así, toda persona podrá denunciar hechos constitutivos de infracciones disciplinarias o de faltas administrativas.

Se incluirán hechos de corrupción o que afecten (o puedan afectar) bienes o recursos públicos, en los que tuviese participación un organismo de la administración del Estado o su personal.

Denuncia de actos contra la probidad

Mediante un reglamento se regularán los aspectos técnicos y de operatividad para la adecuada implementación y funcionamiento del canal. Este deberá contar con altos estándares de seguridad para impedir filtraciones. Asimismo, deberá asegurar el registro, gestión y seguimiento de todas las denuncias de actos contra la probidad administrativa.

La denuncia deberá tener el siguiente contenido:

– Identificación del denunciante.
– Un medio electrónico a través del cual se llevarán a cabo las notificaciones.
– Narración circunstanciada de los hechos.
– Individualización de quienes los hubiesen cometido, testigos o quienes tuvieren noticia de ellos, en cuanto le constase al denunciante.
– Manifestación del denunciante de que su identidad tenga o no el tratamiento de reservada.

Adicionalmente, se podrá solicitar medidas de protección y acompañar con antecedentes que sirvan de fundamento.

La Contraloría, con el mérito de la denuncia, podrá ordenar a la autoridad dotada de potestad disciplinaria dar inicio a los procedimientos que correspondan o comenzar directamente procedimientos disciplinarios en asuntos relevantes para el interés público. Estos últimos refieren a actos constitutivos de corrupción o que afecten o puedan afectar bienes o recursos públicos.

Efectos de la denuncia

Si la Contraloría inicia directamente un procedimiento disciplinario, propondrá a la autoridad que tenga la potestad disciplinaria las sanciones que estime procedentes. En caso contrario, propondrá la absolución de los funcionarios.

Establecida la responsabilidad disciplinaria por la Contraloría, la autoridad administrativa correspondiente podrá imponer una sanción distinta de la propuesta, mediante resolución fundada. Además, se definen plazos para este acto y sanciones en caso de infracción.

Cuando no resulte aplicable lo recién dispuesto, la Contraloría adoptará las medidas que correspondan. El objetivo será perseguir las responsabilidades de los involucrados, por parte de los órganos y tribunales competentes, de conformidad a la ley. En todo caso, la Contraloría podrá ejercer las restantes atribuciones que le reconoce el ordenamiento jurídico.

Si los hechos revisten caracteres de delito, la Contraloría denunciará dichos hechos ante los órganos persecutores competentes. Una situación similar se aplicará cuando los hechos sean infracciones que puedan generar responsabilidades administrativas distintas de la disciplinaria.

Reserva, deber y protección

El denunciante de actos contra la probidad administrativa podrá pedir la reserva de su identidad. En tal caso, el contenido de la denuncia y otros antecedentes de respaldo serán reservados, así como la identidad del denunciante.

La iniciativa, paralelamente, reformula el deber de denuncia del personal de la administración del Estado, adecuándolo a esta ley. Ello aplica para delitos, faltas administrativas o infracciones disciplinarias de que se tenga conocimiento.

También se contemplan medidas preventivas de protección a favor del personal de la administración del Estado. Ellas incluyen no ser objeto de medidas disciplinarias, como la suspensión del empleo o dar término anticipado de su designación o contrato. Tampoco ser trasladado de localidad, dependencia o de la función que desempeñe, sin su autorización escrita.

Asimismo, no se podrán menoscabar sus condiciones laborales, ni el nivel, ni el cargo, entre otras medidas de protección.

Cabe mencionar que estas acciones se mantendrán mientras subsista el riesgo de que puedan aplicarse represalias.

Junto a lo anterior, se regulan la tramitación de las medidas preventivas; la alegación de represalias por causa de la denuncia y de la reclamación de ilegalidad por represalias; se norma la cooperación eficaz; se mencionan otras entidades afectas a esta ley; y se emprenden diversas normas adecuatorias para la implementación de esta ley.

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