Por medio de sentencia del 22 de mayo de 2023, Rol 56103-2021, la Primera Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo y anuló un testamento que carece de firma otorgado por una persona ciega.
El fallo indicó que “el artículo 1018 del Código Civil establece: “Termina el acto por las firmas del testador y testigos, y por la del escribano, si lo hubiere. Si el testador no supiere o no pudiere firmar, se mencionará en el testamento esta circunstancia expresando la causa. Si se hallare alguno de los testigos en el mismo caso, otro de ellos firmará por él y a ruego suyo, expresándolo así.”
Por su parte, el artículo 1019 expresa, en sus dos primeros incisos, que: “El ciego, el sordo o el sordomudo que puedan darse a entender claramente, aunque no por escrito, sólo podrán testar nuncupativamente y ante escribano o funcionario que haga las veces de tal. En el caso del ciego, el testamento deberá leerse en voz alta dos veces: la primera por el escribano o funcionario, y la segunda por uno de los testigos elegido al efecto por el testador.”
Añdió que “de la lectura de las normas citadas fluye que, a diferencia de lo expresado por los sentenciadores del grado, las normas transcritas no son excluyentes entre sí, sino que son normas complementarias. En efecto, si bien el artículo 1019 establece ciertas exigencias para los testamentos otorgados, entre otras, por personas ciegas, lo cierto que es que aquellas no eximen del cumplimiento del requisito de la firma en el acto testamentario, tanto por el testador como por los testigos y el notario actuante, el cual corresponde a un requisito esencial y distinto de los contemplados en el artículo 1019 del código sustantivo.
Por otra parte, consta de la sola lectura del testamento que, si bien se cumplieron las formalidades requeridas en el artículo 1019 del Código Civil, nada se dijo acerca de la razón por la cual no se estampaba la firma del testador sino que sólo se estampó su impresión dígito pulgar.
El inciso 2° del artículo 1018 antes citado establece una exigencia precisa, cual es, el mencionar el testamento la circunstancia de no saber o no poder firmar el testador, expresándose la causa de aquello, norma clara y precisa que, no cabe duda, no fue cumplida y si bien podría deducirse que la firma no se estampó, por ser ciego el testador, lo cierto es que aquella conclusión no puede extenderse al punto de eximirse en este caso en concreto, de cumplir el acto testamentario con una obligación legal como la señalada”.
Concluyó la sentencia que “por lo mismo, incurrieron en un error los sentenciadores, al asumir que el texto del artículo 1018 del Código Civil no resultaba aplicable a un testamento otorgado por una persona ciega, prescindiendo de una exigencia legal, indisponible para las partes”.