Primera Sala analiza doctrina de la apariencia jurídica

La Primera Sala de la Corte Suprema en sentencia del 3 de mayo de 2023, Rol 56264-2021, analizó la doctrina de la apariencia jurídica.

Indicó al efecto que “se hace necesario para poder resolver el asunto en cuestión referirnos a la “doctrina de la apariencia jurídica”, la que ha sido definida por el profesor Daniel Peñailillo como: “aquel principio en virtud del cual quien actúa guiándose por las situaciones que contempla a su alrededor, debe ser protegido si posteriormente se pretende que esas situaciones no existen o tienen características distintas de las ostensibles”. Tal protección se justifica, en palabras del mismo autor, porque: “en el mundo de la negociación se necesita que quienes actúan tengan una mínima tranquilidad en orden a que actuando lícitamente y guiándose por lo que observan en torno a ellos, desplegando una mediana diligencia para cerciorarse de que lo que ven es realidad, estén garantizados en los efectos, y llegado el momento de una discordia, reciban el amparo judicial”. (“La protección a la apariencia en el Derecho Civil”, Santiago, año 1999, Editorial Jurídica de Chile, páginas 3 y 13).

Así, el amparo a que el profesor Peñailillo hace alusión se materializa permitiendo a los terceros actuar como si la situación derivada del hecho ostensible que no es real lo fuese y, por consiguiente, autorizándoles a desconocer todo aquello que no les fue posible observar o conocer al momento de desplegar su actuación. De esta forma, para ellos lo único que tiene valor es lo aparente por sobre la realidad, y aun cuando ella resulte absolutamente opuesta, se impone la apariencia, conforme a la cual actúa el tercero, amparado por el derecho.

Esta protección a la apariencia conforme refiere el mismo autor, se funda en el principio de la buena fe. Sin embargo, tal autor previene que no basta solo con la buena fe del tercero, sino que ésta además debe ir acompañada de la debida diligencia de su parte, es decir, el tercero debe tomar las precauciones necesarias, de modo que su ignorancia de la realidad se pueda considerar excusable (“La protección a la apariencia en el Derecho Civil”, Santiago, año 1999, Editorial Jurídica de Chile, páginas 3 y 13). Esta teoría ha sido recogida por esta Corte en varios fallos, entre otros, Causas Rol 2594-2007 y 6547-2007″.

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