Delegación de poder no es gestión útil que interrumpa plazo de abandono del procedimiento

Nuevamente la Primera Sala de la Corte Suprema señaló que la presentación de escrito de delegación de poder no es gestión útil que interrumpa plazo de abandono del procedimiento.

En sentencia del 24 de mayo de 2023, Rol 84295-2021, indicó que “la sanción al litigante negligente sólo puede prosperar si aquél ha cesado en la actividad que le corresponde, propia del impulso procesal que le es exigible, por un término que excede los seis meses, contado desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”.

Agregó que “al respecto, conviene señalar que el procedimiento consiste en una coordinación de actos en marcha, relacionados o ligados entre sí por la unidad del efecto jurídico final, que puede ser el de un proceso o el de una fase o fragmento suyo, de modo que en el caso de autos, para que el juicio siguiera el curso que correspondía, le cabía al actor instar por la notificación a las partes de la resolución que recibió la causa a prueba.

A la luz de lo expresado, considerando lo obrado en autos y como lo ha manifestado la jurisprudencia de esta Corte en forma reiterada, corresponde concluir que a la gestión invocada por la parte recurrente no puede atribuírsele la potestad de provocar la interrupción del término referido en el acápite que antecede, por cuanto aquélla carece del carácter de “útil” exigido para hacer procedente el incidente de abandono entablado”.

Así la sentencia siente el criterio que “la presentación de un escrito de delegación de poder, no importa ni da cuenta de un actuar destinado efectivamente a la continuación en la tramitación del proceso con el objeto de obtener finalmente la dictación de la sentencia definitiva que decida el asunto controvertido.

De este modo, no habiendo cumplido el demandante con la carga de dar impulso al proceso en esta etapa, su inacción permitió, indefectiblemente, la paralización del curso del pleito”.

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