Cuarta Sala: Finiquito sólo tiene poder liberatorio en relación con las materias que las partes acuerdan de manera expresa

En sentencia del 8 de mayo de 2023, Rol 5126-2023, la Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y señaló que el finiquito sólo tiene poder liberatorio en relación con las materias que las partes acuerdan de manera expresa.

Indicó el fallo que “el finiquito corresponde a una convención, en cuanto acto jurídico voluntario que genera o extingue derechos y obligaciones, y que da cuenta del término del vínculo laboral de la manera que señala, y como tal, es posible que una de las partes manifieste discordancia en algún rubro, en cuyo extremo el finiquito no tiene poder liberatorio, situación que puede consignarse mediante la formulación de la reserva correspondiente, y, en el presente caso, es un hecho pacífico que los litigantes suscribieron un finiquito que cumplió con las formalidades legales, en el cual el actor expresa que no tiene cargo y reclamo alguno que formular en contra de su empleador, derivado de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, otorgando el más amplio, completo y total finiquito, desistiendo y renunciando a cualquier acción judicial laboral, en especial, renunciando expresamente a daño moral en contra de Codelco.

Ahora, tras la lectura del instrumento, se puede concluir que yerra la Corte de Apelaciones de Valparaíso al calificar la cláusula como amplia y carente de la especificidad que un acto jurídico como el finiquito requiere para que tenga efecto liberatorio respecto de la acción deducida. En efecto, la demanda que dio curso al proceso se fundamenta en hechos concretos: la enfermedad profesional – síndrome del manguito rotador– que afecta al actor, consecuencia del incumplimiento del deber de cuidado que le asistía a sus empleadores, renunciando concreta y expresamente a los bienes jurídicos de los cuales disponía, debiendo considerarse su naturaleza transaccional, según lo previsto en el artículo 2.446 del Código Civil, desde que su finalidad es también evitar un litigio entre quienes lo suscriben, apareciendo con máxima claridad en cuanto a los derechos, obligaciones, prestaciones, indemnizaciones que comprende, que pone fin al actual litigio, incluso desistiéndose del mismo y de su acción de indemnización de perjuicios por daño moral”.

Añadió “en consecuencia, se uniforma la jurisprudencia en el sentido que el finiquito sólo tiene poder liberatorio en relación con las materias que las partes acuerdan de manera expresa, tal como lo señala actualmente el inciso final del artículo 177 del Código del Trabajo, modificado por la Ley N°21.361, de 27 de julio de 2021, y, que, en el caso sublite, comprende lo referido a la acción de indemnización de perjuicios por daño moral fundada en una enfermedad profesional concreta que le fue diagnosticada al trabajador; razón por la que corresponde atribuirle los efectos liberatorios que pretende el recurrente”.

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