Aprueban en general proyecto que regula la reincidencia internacional como agravante penal

La Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados inició el debate del proyecto (boletín 15892), iniciado en mensaje del Ejecutivo, que regula la reincidencia internacional como agravante penal. El primer paso efectivo fue la aprobación en general del texto presentado por el Gobierno.

La iniciativa modifica dos cuerpos legales para establecer la validez de las sentencias condenatorias extranjeras como fundamento de la agravante de reincidencia.

En tal sentido, la propuesta busca habilitar al Ministerio Público para requerir cooperación y asistencia internacional.

Desde el Ejecutivo, el subsecretario de Prevención del delito, Eduardo Vergara, explicó que no hay razón para que una persona chilena o extranjera, con condenas en el extranjero, reciba un trato distinto de la que cuenta con condenas en el país.

En el fundamento, explican que la reincidencia es relevante, ya que una agravante impide bajar el grado de pena. Asimismo, la reincidencia implica la no concurrencia de la atenuante de irreprochable conducta anterior.

Modificaciones a los códigos

En específico, el proyecto enmienda para sus fines los códigos Penal y Procesal Penal:

Código Penal:

En este marco se determinaría que las sentencias condenatorias extranjeras deben considerarse para ambas clases de reincidencia. Además, se requerirá sentencia extranjera condenatoria firme (sin recurso posible) y no será necesario que se haya cumplido la pena efectivamente en el extranjero.

Por otra parte, se plantea que los hechos establecidos en la sentencia también deban ser constitutivos de delito en Chile. Y, para la agravante de reincidencia por haber cometido delito que merezca igual o mayor pena, se estará a la pena establecida para el delito en la ley chilena.

De igual modo, se define la improcedencia de la agravante por delitos políticos (estándar internacional). Tampoco se podrá considerar penas prescritas o que, según la ley extranjera o chilena, no den lugar a reincidencia.

Código Procesal Penal:

En este código se modifica el art. 20 bis sobre solicitudes de asistencia internacional del Ministerio Público, para hacer operativa la modificación sobre reincidencia internacional.

Conjuntamente, se permite al Ministerio Público solicitar directamente los antecedentes necesarios a las autoridades extranjeras.

En paralelo, se exime del trámite de legalización o apostilla de esos documentos: el tribunal penal los valorará en su mérito.

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