Aclaran que arrendamiento con opción de compra irrevocable con solicitud de inscripción previa a accidente exime a dueño de responsabilidad

La Primera Sala de la Corte Suprema en sentencia del 24 de mayo de 2023, Rol 82485-2021, precisó que el contrato de arrendamiento con opción de compra irrevocable con solicitud de inscripción previa a accidente exime a dueño de responsabilidad.

Argumentó el fallo que “en el caso de accidentes de tránsito, como el que motivó la demanda, el dueño del vehículo causante de los daños a la época de su ocurrencia, legalmente es responsable de los mismos. Sin perjuicio de ello, cabe tener presente que el propio artículo 169 antes referido prevé dos situaciones que permiten al dueño del vehículo eximirse de responsabilidad. En primer lugar, la señalada en su inciso segundo, esto es, si el vehículo fue usado contra su voluntad; y en segundo término, la contemplada en el inciso final, a saber, la solicitud de inscripción, en fecha anterior al accidente, de la existencia respecto del móvil en cuestión de un contrato de arrendamiento con opción de compra e irrevocable.

Esta última circunstancia fue alegada y hecha valer eficazmente por el demandado, puesto que acreditó cabalmente los presupuestos fácticos necesarios para darle aplicación. En efecto, dicho demandado probó que con fecha 23 de noviembre de 2006 celebró con S. un contrato de leasing irrevocable sobre el furgón placa patente WJ 7970, cuya inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados fue solicitada el 29 de mayo de 2007, esto es, con anterioridad al accidente de autos”.

Agregó que “en el referido contrato de arrendamiento se estableció en su cláusula Décimo primera la vigencia del contrato, esto es, un plazo de cuarenta y nueve meses contados desde la fecha en que el proveedor entregue a la arrendataria los bienes arrendados, y en la cláusula décimo segunda las opciones para la arrendataria al término del contrato, a saber, la devolución del bien arrendado o su compra.

La aludida opción de compra se estipuló en los siguientes términos “En el evento que la arrendataria ejerza la opción indicada en la letra c) (opción de compra), para cuyo efecto B. le formula en este acto una oferta irrevocable, el precio de la compraventa será la cantidad de ocho millones seiscientos diecisiete mil ciento cuarenta y un pesos más el correspondiente impuesto al valor agregado, pagadero de contado dentro de cinco días siguientes al vencimiento del plazo de duración del arrendamiento…La arrendataria deberá comunicar por escrito a B. la opción que hubiere decidido ejercer, dentro de los últimos treinta días de vigencia del contrato de arrendamiento. Si omitiere tal comunicación, se entenderá que ha optado por la alternativa de la letra c) (comprar los bienes arrendados”.

En ese sentido, cabe considerar que “la disposición contractual que contiene la opción irrevocable constituye en derecho un contrato especial e interrelacionado con el contrato de arrendamiento y que conjuntamente con éste dan expresión al contrato de leasing financiero propiamente tal, en forma que, dando cabida al arrendamiento y a la opción, tiene una unidad jurídica que no permite el que pueda ser considerado uno con prescindencia del otro, si el arrendatario resuelve hacerla efectiva, prescindiendo de las otras dos posibilidades pactadas. Ambos contratos tienen una causa común para las partes contratantes, quienes prestan su consentimiento con miras de lograr el cumplimiento íntegro de las dos obligaciones que pactan y que, en su conjunto unitario, se manifiestan en el contrato que pasa a ser denominado genéricamente de leasing o simplemente de arrendamiento”.

Concluyó la sentencia que “procede desestimar la transgresión a los artículos 174 de la Ley N° 18.290 y 1545 del Código Civil, puesto que correctamente los jueces de la instancia establecieron la naturaleza jurídica del contrato celebrado con fecha 23 de noviembre de 2006 sobre el furgón placa patente WJ 7970, a saber, un contrato de arrendamiento con opción de compra irrevocable, razón por la cual es plenamente aplicable el inciso final de la primera norma mencionada, en cuanto exime de responsabilidad civil al propietario del vehículo arrendado en el evento que la inscripción de dicho contrato de arrendamiento se haya solicitado con anterioridad a la ocurrencia del accidente, lo que quedó demostrado sucedió en autos”.

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