Segunda Sala analiza “estimación según las circunstancias” para control de identidad

Por medio de sentencia del 17 de abril de 2023, Rol 110924-2022, la Segunda Sala de la Corte Suprema analizó la “estimación según las circunstancias” para control de identidad, ello en el contexto de que lo funcionarios policiales advierten intercambio o venta de sustancias ilícitas en la vía pública es indicio.

La sentencia argumentó que “el fallo da por sentado que los funcionarios policiales advierten una acción de intercambio o venta de sustancias ilícitas en la vía pública, la que impresionó a los efectivos policiales como particularmente distinta respecto de un intercambió común y corriente, dada la forma en que ocultaron dicha operación, lo cual motivó a los efectivos policiales para realizar un control de identidad investigativo a los partícipes del dicha transacción, encontrando en poder del comprador y del acusado, los contenedores de color beige, con presencia de cocaína y la suma de dinero, en las cantidades expresadas ut supra.

Las circunstancias antes referidas, a juicio de esta Corte y en relación al hecho objetivo que permitió el control de identidad, conforman un indicio claro y objetivo de que el imputado “podría” estar cometiendo un delito en relación al porte o posesión de sustancias estupefacientes, desde que en este caso los funcionarios policiales observaron un intercambio con características particulares en torno a su ocultamiento, lo que, apreciado en conjunto, constituye un indicio fundado de que podría estarse cometiendo un delito como el de tráfico de sustancias estupefacientes”.

Agregó que “no debe preterirse que, como el mismo artículo 85 del Código Procesal Penal prescribe, la determinación de la existencia o no de “algún indicio” debe ser el resultado de una “estimación” que debe realizar el propio policía “según las circunstancias”, debiendo ocuparse esta Corte únicamente de descartar una actuación arbitraria de los agentes estatales en el desempeño de sus labores preventivas, arbitrariedad que no se observa en la especie por las razones ya tratadas”.

Concluyó que “de esta manera, queda desprovista de sustento la impugnación relativa a la falta de indicios en el control de identidad practicado al acusado así como su registro, al resultar —como ya se dijo— suficientemente justificado el proceder policial sobre la base de los elementos ponderados, por lo que no se conculcó la garantía del debido proceso, al ceñirse los funcionarios policiales a la normativa legal que los rige, resultando inconcuso que las alegaciones de invalidación apoyadas en la causal impetrada aparecen carentes de fundamento, lo que conduce inequívocamente a su rechazo”.

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