Primera Sala aclara que acción indemnizatoria contra dueño de vehículo no se encuentra condicionada a que se establezca responsabilidad del conductor

Por medio de sentencia del 27 de abril de 2023, Rol 30523-2021, la Primera Sala de la Corte Suprema indicó que la acción indemnizatoria en contra del dueño de vehículo no se encuentra condicionada a que se establezca la responsabilidad del conductor en otro procedimiento.

El fallo razonó que «para abordar adecuadamente el análisis de esta controversia cabe recordar que la responsabilidad del propietario del vehículo se encuentra consagrada en el inciso 2° del artículo 169 de la Ley de Tránsito, cuyo tenor es el siguiente: “El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente».

Del precepto transcrito precedentemente se observa que la procedencia de la acción indemnizatoria contra el dueño del vehículo no se encuentra condicionada a la verificación previa de un pronunciamiento jurisdiccional -ya sea penal, civil o infraccional- en donde se establezca la responsabilidad del conductor, en la medida que los elementos de convicción permitan declararla en el mismo juicio seguido contra el propietario. Es decir, el legislador no ha limitado el ejercicio de la pretensión resarcitoria contra el propietario del vehículo, y la culpabilidad del conductor bien puede ser establecida con los antecedentes probatorios allegados al proceso. Así lo ha sostenido esta Corte en las sentencias dictadas en las causas rol N°15287-2014, N°4669-2017, N°34262-2017 y N°12472-18, N°12374-19)».

El fallo agregó que «en nada altera lo razonado la circunstancia de no haberse accionado ni emplazado en este juicio al conductor del bus, pues tal como lo ha señalado esta Corte “no se advierte que el acogimiento de la demanda fundada en la responsabilidad del conductor infractor que no ha sido parte del juicio pueda conculcar los principios del debido proceso, de bilateralidad de la audiencia, de litis consorcio pasivo o el derecho a una debida defensa jurídica, no solo porque el procedimiento contiene suficientes elementos para determinar los presupuestos de procedencia de la responsabilidad civil que se reclama de la demandada -entre los cuales se encuentra la responsabilidad del conductor-, sino porque, además, la solidaridad entre los diversos deudores de la misma obligación sólo constituye una modalidad del vínculo jurídico que los liga con el acreedor, el que se encuentra autorizado para exigir el pago íntegro de cualquiera de los deudores, como ha acontecido en la especie».

Que lo hasta aquí reflexionado deja en evidencia el desacierto en que incurrieron los juzgadores al aplicar la regla contenida en el inciso 2° del artículo 169 de la Ley N°18.290, pues se exigió al demandante un requisito adicional que no se encuentra contemplado en la ley para la procedencia de la acción indemnizatoria y que este error tuvo una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo ya que, de no mediar estos, la sentencia debió arribar a una decisión diversa», concluye.

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