Faenamiento de mascotas tendrá pena y sanción pecuniaria

Un grupo de diputados y diputadas ingresó a trámite un proyecto de ley (boletín 14934) que revisó la Comisión de Medioambiente y que, hoy, la Sala de la Cámara respaldó, en general y en particular, por 138 votos a favor y 1 abstención.

Para sus fines, la iniciativa modifica el Código Penal. Define una pena de presidio menor en su grado medio (desde 541 días a 3 años y un día) a quien faene animales domésticos. Igualmente, a quien distribuya o comercialice la carne o partes de estos animales. Además, recibirán una multa de 20 a 30UTM y la inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.

Adicionalmente, se sancionará a dueños o encargados de centros de mantención temporal o de lugares de venta, crianza y exposición de mascotas o animales, que ejecuten las conductas recién descritas. En este caso, la pena será de presidio menor en su grado máximo (desde tres años y un día a 5 años). La multa, en tanto, será de 30 a 40 UTM. Y, como a los anteriores, se les aplicará una inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.

Se entenderá por animales domésticos a las mascotas o animales de compañía. También, a aquellos abandonados, callejeros, comunitarios o perdidos (Ley 21.020).

Proteger a las mascotas

En el debate participaron Carolina Tello (PC), José Carlos Meza (PREP), Bernardo Berger (IND), Daniel Lilayu (UDI) y Álvaro Carter (IND).

Quienes expusieron relevaron la importancia de proteger a las mascotas y, en general, a los animales domésticos. En este contexto, estimaron que la propuesta legal va en la línea correcta al cubrir un vacío legal.

Recordaron que, actualmente, la legislación solo castiga el maltrato animal, por lo que el faenamiento de mascotas no tiene una sanción específica. Así, suelen emprenderse querellas que no terminan en una pena efectiva.

Por último, se llamó a realizar una verdadera fiscalización al comercio ambulante y cocinillas callejeras sobre esta materia.

El texto pasó al Senado.

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