Cuarta Sala insiste en que no es aplicable nulidad del despido si relación laboral con Administración es declarada en sentencia

Nuevamente la Cuarta Sala de la Corte Suprema señaló que no es aplicable nulidad del despido si relación laboral con Administración es declarada en sentencia.

En sentencia del 25 de abril de 2023, Rol 44018-2022, indicó que «resulta útil expresar que esta materia ya ha sido conocida por esta Corte, según dan cuenta sentencias dictadas en las causas roles números 41.500-2017, 37.339-2017, 36.601-2017 y, últimamente, en los roles 28.229-2018, 4.440-2019 y 32.749-2018, entre otras, en las que se unificó la jurisprudencia en el sentido que, tratándose de relaciones laborales que tienen como fundamento la celebración de contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado -entendida en los términos del artículo 1° de la ley 18.575-, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la punición de la nulidad del despido, esto es, que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgó una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido».

Añadió que «además, la aplicación -en estos casos-, de la institución contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que, para ello, requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido».

«En estas condiciones, yerra la Corte de Apelaciones de Valdivia al concluir que la sanción de la nulidad del despido resulta aplicable al caso, por lo que, conforme a lo razonado, y habiéndose determinado la interpretación acertada respecto de la materia de derecho objeto del juicio, el presente recurso de unificación de jurisprudencia deberá ser acogido», concluyó.

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