A ley propuesta que facilita la implementación del Plan de emergencia habitacional y obras urbanas

El déficit habitacional en Chile es una problemática que tanto el Ejecutivo como el Congreso Nacional buscan superar. Para ello, se ha estado tramitando una iniciativa legal, impulsada por el Gobierno, que facilita la implementación del Plan de emergencia habitacional (PEH) y obras urbanas afines a dicho objetivo.

El proyecto (boletín 15552) se despachó, en primer trámite, el 26 de enero pasado. Hoy, la Sala de la Cámara volvió a revisar el texto a la luz de los cambios del Senado, los cuales se aprobaron en su totalidad, por la unanimidad de los presentes. Con ello, la propuesta quedó en condiciones de pasar a fase de promulgación como ley.

Fundamentalmente, se identifican trabas y dificultades que se buscan subsanar por adecuaciones a diversas leyes. Entre ellas, la de Copropiedad inmobiliaria; sobre Gestión de Suelo; que reduce o elimina exenciones tributarias; y de pavimentación comunal.

Entre sus líneas, se autoriza la dictación de normas urbanísticas especiales. Con esto se permite aprobar, excepcionalmente, normas técnicas para estándares de diseño.

Otro aspecto es que se permite al Ministerio de Vivienda destinar terrenos al desarrollo de proyectos para la construcción de viviendas de interés público. Ellas irán a atender a personas, entidades y/o grupos que cumplan con los requisitos para postulación y selección, individual o colectiva, relacionados a programas como el del “Fondo solidario de elección de vivienda” y el de “Integración social y territorial”.

Otros alcances

La propuesta facilita los trámites ante la Dirección de Obras Municipales. Asimismo, permite la presentación de informes de revisores independientes de obras de edificación y de cálculo estructural.

Paralelamente, se incorpora un tratamiento especial para las donaciones de inmuebles. Aplica tanto para los Servicios de Vivienda y Urbanización como para las organizaciones de trabajadores.

Se crea una nueva categoría en materia de subdivisión y urbanización de suelo, relacionada a urbanizaciones voluntarias. También se efectúan ajustes respecto de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos para que puedan establecer condiciones adicionales de urbanización o equipamiento.

Copropiedad y franquicias

En copropiedad, se cambia el concepto de viviendas sociales por el de condominios de viviendas de interés público. Junto con ello, se establecen nuevas condiciones para la implementación de estacionamientos mínimos para estos proyectos. En este punto, el Senado hizo algunas precisiones de carácter formal.

Por otra parte, en este ámbito, el proyecto extiende el plazo de aplicación del beneficio de crédito especial IVA para empresas constructoras. La nueva fecha tope será el 1 de enero de 2027.

Adicionalmente, se mantiene la franquicia a los proyectos que hubiesen ingresado a trámite el permiso de edificación. El límite vigente era el 1 de enero de 2023 y en la Cámara se definió el 31 de diciembre del año 2022. El Senado, lo ajustó al 30 de abril de 2023.

En este marco, también se indica el monto que las empresas constructoras tendrán derecho a deducir del IVA por la venta de los inmuebles. En paralelo, se especifican otros beneficios relacionados a este tema, los montos a considerar y las fechas topes para hacerlos efectivos.

La propuesta, de igual modo, extiende, al 31 de diciembre de 2025, el plazo para que los propietarios de viviendas sin recepción definitiva obtengan los permisos de edificación y recepción definitivos de estas. Aplica tanto para aquellas emplazadas en áreas urbanas como rurales, en tanto cumplan con determinados requisitos.

Respecto de esta norma, el Senado especificó en el listado de condiciones que las viviendas sean beneficiadas por subsidios

Finalmente, la iniciativa efectúa diversas adecuaciones normativas tendientes a facilitar o agilizar trámites. De igual modo, establece nuevas regulaciones sobre asentamientos irregulares.

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