Primera Sala: Ocupación en virtud de vínculo matrimonial extinguido e hijos comunes constituye título que justifica ocupación en precario

Por medio de sentencia del 8 de marzo de 2023, Rol 3333-2023, la Primera Sala de la Corte Suprema señaló que la ocupación en virtud de vínculo matrimonial extinguido e hijos comunes constituye título que justifica ocupación en precario.

Argumentó la sentencia que “esta Corte Suprema ha tenido la oportunidad de señalar que el precario es una cuestión de hecho, y constituye un impedimento para su establecimiento que el tenedor tenga alguna clase de justificación para ocupar la cosa cuya restitución se solicita, aparentemente seria o grave, sea que vincule al actual dueño con el ocupante o a este último con la cosa. Así entonces, cuando el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil señala que constituye precario la tenencia de una cosa ajena sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño, debe entenderse que la expresión mera tolerancia está aludiendo a la ausencia de un título que justifique la tenencia, más no necesariamente a la existencia de una convención celebrada entre las partes. Por ende, es un presupuesto de la esencia del precario la absoluta y total carencia de cualquier relación jurídica entre el propietario y los ocupantes de la cosa, es decir, una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, sin fundamento, apoyo o título jurídicamente relevante. Consecuencialmente, la cosa pedida en la acción de precario, esto es, la restitución o devolución de una cosa mueble o raíz, encuentra su justificación en la ausencia absoluta de nexo jurídico entre quien tiene u ocupa esa cosa y su dueño o entre aquél y la cosa misma (Corte Suprema, Rol N°11.143-20)”.

En el caso concreto, razonó que “de conformidad con lo reseñado en los motivos que preceden, se observa que los jueces del fondo han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata, por cuanto si bien se ha acreditado el dominio de la demandante sobre el bien respaldado por un título inscrito y vigente- y la ocupación que de él ha hecho el demandado, no deriva de la ignorancia o mera tolerancia por parte del dueño, sino de la existencia de una relación de familia entre la actora y el demandado, quienes estuvieron casados, manteniendo un vínculo de convivencia del cual nacieron tres hijos”.

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