Presidente y ministros de la Corte Suprema expusieron ante Comisión de Expertos sobre cambios en la estructura orgánica y derechos humanos y su protección jurisdicciona

El presidente de la Corte Suprema, Juan Eduardo Fuentes Belmar, junto a la ministra vocera Ángela Vivanco y al ministro Leopoldo Llanos expusieron el miércoles 22 de marzo ante el pleno de la Comisión de Expertos del nuevo proceso constitucional, en la sede de Santiago del Congreso Nacional.

Los tres ministros forman parte de la comisión constitucional que funciona desde el año pasado en el máximo tribunal del país para relacionarse con los órganos correspondientes del proceso constituyente.

En la audiencia, que se extendió por tres horas, y que incluyó muchas preguntas de los expertos, el presidente Fuentes destacó la disposición del tribunal de colaborar en todo lo que se requiera tanto con la Comisión de Expertos como con el futuro Consejo Constituyente, y destacó la necesidad de preservar en el nuevo texto los principios fundamentales de la función jurisdiccional, como son la independencia, autonomía, inexcusabilidad, inamovilidad, entre otros.

El ministro Llanos expuso ante la Comisión -presidida por Verónica Undurraga- aspectos relativos a la orgánica y gobierno judicial. La ministra Vivanco en tanto se hizo cargo de los temas de derechos fundamentales y su protección en sede jurisdiccional.

Sobre esta materia, la ministra señaló como definición inicial que “la función jurisdiccional consiste en la facultad de conocer y resolver los conflictos de relevancia jurídica y hacer ejecutar lo juzgado, potestad que radica exclusivamente en los tribunales establecidos por la ley. Sin perjuicio de lo anterior, se debe propender a la utilización de la mediación y de otros medios alternativos de resolución de conflictos”.

Mencionó como principios específicos de la jurisdicción la exclusividad; unidad de jurisdicción; inexcusabilidad; imperio, independencia (externa e interna); inamovilidad; responsabilidad; inviolabilidad. Planteó que se debe propender a un procedimiento único y simple, a fin de facilitar la comprensión del ciudadano de la forma en que puede hacer efectivo su derecho de acceso a la justicia, a la vez simplificar el sistema recursivo, “superando la amalgama de fórmulas por las cuales conocen los tribunales superiores de justicia las decisiones de los tribunales de instancia y asegurar siempre a las personas su derecho al recurso en contra de toda decisión de carácter jurisdiccional. Esto implica dejar una vía abierta a otros recursos en aquellos procedimientos en los cuales sólo se puede acceder a la Corte Suprema vía queja”, dijo.

DERECHOS HUMANOS

Sobre los derechos fundamentales y derechos humanos en la nueva Constitución la ministra Vivanco destacó que estos comprenden derechos y garantías de carácter individual, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Y reconocer cualidades indiscutidas: originarios, universales, indivisibles, inalienables, imprescriptibles, irrenunciables, personales, complementarios e interdependientes.

Señaló que, además, se debe disponer de una acción que permita que sean reclamados ante la autoridad competente, conforme a su naturaleza.

Subrayó la ministra Vivanco la necesaria consagración de jerarquía supraconstitucional de las normas del Derecho internacional de los derechos humanos en atención al desarrollo progresivo del derecho internacional y al impacto que genera en la protección, realización y protección de los derechos humanos. “Se suprimiría todo espacio de indefinición respecto a la importancia, integración y jerarquía de este tipo de disposiciones, superando las ya abandonadas tesis binarias, reforzando con ello el deber de cada juez en orden a dar aplicación al Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) como normas que están por sobre la Constitución”.

Asimismo, sobre el control de convencionalidad dijo que “reconociendo el carácter supraconstitucional de las normas de DIDH y su debida aplicación por cada juez y jueza, corresponde a toda la magistratura poner en ejercicio el control de convencionalidad.D icho control, que implica la incorporación de las disposiciones sustantivas y de los estándares interpretativos del respectivo instrumento internacional de Derechos Humanos para su efectividad, además de ser ejercido de oficio por la judicatura nacional, ha de ser practicado por todos los magistrados y magistradas, en cualquiera de sus niveles y respecto de cualquier tratado internacional de Derechos Humanos”.

Planteó también que se considera apropiado “que sea la Corte Suprema quien tenga a su cargo determinar la forma, modo y circunstancias en que se han de cumplir las sentencias emitidas por tribunales internacionales, en tanto impliquen la enmienda de los efectos de alguna decisión jurisdiccional. Esto, en caso alguno, importaría una facultad para dejar sin efecto lo fallado por el tribunal internacional”.

REFORMA ORGÁNICA

Por su parte, el ministro Leopoldo Llanos defendió la idea de que se mantenga la denominación “Poder Judicial” porque “es un título que ha permitido su rápida individualización en el texto fundamental y opera como un mecanismo de resguardo de la independencia de la función jurisdiccional en relación a otros poderes”.

También reiteró la propuesta hecha en el anterior proceso constituyente relativo a la necesidad de diferenciar, en forma clara, el ejercicio de funciones jurisdiccionales de las no jurisdiccionales.

Planteó -como ya lo había hecho la Corte Suprema en el anterior proceso- la creación de un órgano nacional con autonomía constitucional (tipo Consejo de la Magistratura), descentralizado o desconcentrado funcional y territorialmente a nivel regional, que ejerza las funciones propias del gobierno judicial y donde la composición de su instancia superior, tanto a nivel nacional como regional, sea especializada y mayoritariamente judicial.

Las funciones que desarrollaría esta entidad corresponden a aquellas que están fuera del campo jurisdiccional, relativas a: a) Carrera funcionaria y evaluación de desempeño; b) Control disciplinario; c) Administración y presupuesto d) Formación y Capacitación

El gobierno judicial recaería entonces en Consejos o Unidades Regionales con plenitud de las facultades que se les entreguen, con autonomía funcional y territorial. Su actuación sería coordinada entre ellos y con el Consejo Nacional, el cual tendrá competencia con un control de tutela o jerárquico.

El Consejo Nacional estaría integrado, mayoritariamente, por miembros de la judicatura, además de representantes del Ejecutivo, Congreso Nacional, Colegio de Abogados y de las facultades de Derecho.

Las Unidades o Consejos Regionales, en la medida de lo posible, deberían replicar la figura del Consejo Nacional, con un criterio de proporcionalidad en el número de sus integrantes según el tamaño de la corte respectiva.

El ministro agregó que la Constitución debiera encomendar a la ley determinar “la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. Ley que también debiera indicar las condiciones y requisitos específicos que deberán tener quienes ejerzan la función jurisdiccional”.

SOBRE LA CORTE SUPREMA

En la propuesta se establece que es rol de la Corte Suprema “velar por la uniforme interpretación y aplicación de la Constitución y las leyes, así como por la efectiva vigencia de los derechos y garantías constitucionales”. Señaló que resulta apropiado el actual sistema de integración (mayoría de integrantes de carrera, con cupo de cinco ministros externos) así como el número de sus miembros.

Por otra parte, se estima necesario que sea en el texto constitucional el que se establezca el sistema de nombramientos de los integrantes del máximo tribunal de la República (Consejo Nacional). También se refirió a la autonomía financiera y a la facultad de dictar Autoacordados.

Respecto de la coordinación en las competencias del tribunal constitucional (o del órgano que se decida al respecto) y el Poder Judicial, se planteó que era necesario tener presente “la oportunidad en que ha de permitirse la presentación del recurso de inaplicabilidad; la limitación a la duración temporal de la suspensión del procedimiento; observar las situaciones transitorias (para normas legales cuestionadas en su vigencia por incompatibilidad con el nuevo texto constitucional) y la necesidad de que la norma que resuelva las contiendas de competencia que pudieren suscitarse entre el tribunal constitucional y los tribunales superiores de Justicia”.

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