Ley de riego: avanza proyecto que prorroga y mejora sus beneficios

En condiciones de ser estudiada por la Comisión de Hacienda, quedó la iniciativa en segundo trámite que modifica y prorroga la vigencia de la ley 18.450 que contempla el fomento de la inversión en obras de riego y drenaje.

Ello, luego que las comisiones unidas de Agricultura, de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales y de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía aprobaran las indicaciones que presentó el Ejecutivo y que recogían los acuerdos alcanzados en las instancias parlamentarias.

Cabe recordar que, en las sesiones de enero, antes del receso legislativo estival, se había acordado que el Ejecutivo presentara una serie de indicaciones que requerían su patrocinio como las que dicen relación con modificaciones al Código de Aguas.

Así las cosas, se aprobó que en casos calificados por la Comisión Nacional de Riego se bonificará como proyectos anexos complementarios a las de riego propiamente tal, obras destinadas a solucionar problemas de agua en zonas del sector agropecuario y otras relacionados con el desarrollo rural de los predios o sistemas de riego que se acogen a los beneficios de esta ley.

Asimismo, se señala que “la Comisión bonificará los proyectos con inversiones anexas que consideran objetivos ambientales tales como favorecer el ahorro y un uso suficiente del agua, el uso de aguas pluviales, la reutilización de aguas residuales, aquellos proyectos cuyos sistemas productivos propenden a la conservación de la biodiversidad del suelo y el recurso hídrico o impidan su degradación, proyectos de soluciones basadas en la naturaleza y otros similares”.

El proyecto establece que podrán acogerse la bonificación de las obras personas naturales o jurídicas que demuestren titularidad de tierras, la que se acreditará si la persona es propietaria o usufructuaria, poseedor inscrita o mera tenedora y o en proceso de regularización de títulos de predios agrícolas. La titularidad de las tierras indígenas se acreditará según lo establecido en la ley 19.253.

Asimismo, podrán postular a los beneficios, “los arrendatarios comodatarios de predios agrícolas, cuyos contratos de arrendamiento consten por escritura pública inscrita en el conservador de bienes raíces correspondientes y siempre que cuenten con la autorización previa y por escrito del propietario y cuya vigencia del contrato sea de a lo menos tres años contados desde la fecha de apertura del concurso al cual postulen. También podrán postular quienes hayan celebrado un contrato que incorpore la opción de compra o leasing”.

Otra de las disposiciones aprobadas por las comisiones unidas, señala que la Comisión Nacional de Riego podrá gestionar programas especiales en conjunto con el Instituto de Desarrollo Agropecuario.

No obstante, las comisiones unidas descartaron una norma que remitía al reglamento procedimientos y especificaciones técnicas, pues consideraron que han existido problemas de interpretación con otros reglamentos.

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