Ley de autismo: Protección e integración para personas con trastorno del espectro autista

Durante la última semana legislativa de enero se despachó desde el Congreso Nacional la ley que promueve la inclusión, atención integral y protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista (TEA), en el ámbito social, de salud y de educación. Ayer, el Presidente Gabriel Boric, junto a diversas autoridades de Gobierno y parlamentarios, promulgó la iniciativa.

La norma se originó en dos propuestas presentadas por diputados/as y exlegisladores/as (boletines 14310 y 14549). Dichas iniciativas se refundieron en un cuerpo legal que el Ejecutivo modificó a través de una indicación sustitutiva. Tal texto se trabajó en la Comisión de Personas Mayores y Discapacidad y, luego, en la Comisión de Hacienda, en el caso de la Cámara.

La sociedad civil fue parte activa del trámite del proyecto. Así, diversas agrupaciones que trabajaron por sacarlo adelante celebraron con su despacho a ley desde la Cámara, en el tercer trámite, desde las tribunas.

La nueva ley asegurará el derecho a la igualdad de oportunidades y de la inclusión social de los niños, niñas, adolescentes y adultos con TEA. Junto a esto, se busca eliminar cualquier forma de discriminación. Además, promoverá un abordaje integral de dichas personas en lo social, salud y educación. Todo esto, durante todo el ciclo vital de las personas.

Define conceptos como personas con TEA, la que se entenderá como quienes presentan una diferencia o diversidad en el neurodesarrollo típico. Este se manifiesta en dificultades significativas en la iniciación, reciprocidad y mantención de la interacción y comunicación social al interactuar con los diferentes entornos. Igualmente, en conductas o intereses restrictivos o repetitivos.

Por otra parte, reconoce la existencia de personas cuidadoras de quienes presentan TEA.

Principios de la ley

El texto establece nuevos principios a los que deberá sujetarse el cumplimiento de esta ley. Estos son: trato digno; autonomía progresiva; perspectiva de género; intersectorialidad; participación y diálogo social; detección temprana y seguimiento continuo; y neurodiversidad. Junto a esto, incorpora medidas en contra de la discriminación arbitraria.

Paralelamente, determina los deberes del Estado para asegurar el desarrollo personal, la vida independiente, autonomía e igualdad de oportunidades de las personas con TEA.

Así, también, asegurar el pleno goce y ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad con el resto de la sociedad. En especial, en el ámbito de la inclusión social y educativa. Esto, con el objeto de disminuir y eliminar las barreras para el aprendizaje, la participación y la socialización.

Asimismo, el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir y sancionar la violencia, el abuso y la discriminación en contra de dichas personas.

La ley establece que el Estado realizará un abordaje integral del trastorno del espectro autista. Dichas personas tendrán derecho a una atención de salud pertinente a sus necesidades.

Junto a ello, considera el impulso de la investigación científica sobre el trastorno y velar por la efectiva divulgación de sus resultados.

Adicionalmente, el Estado deberá realizar campañas de concientización sobre el trastorno. Esto, en el ejercicio de las funciones de información de cada repartición pública con competencia en la materia.

En el ámbito de Salud, uno de los principales objetivos de la norma es avanzar en el fomento de la detección temprana del TEA. Para esto, el Ministerio de Salud desarrollará y promoverá el acceso a tamizaje o detección de señales de alerta de trastorno del espectro autista dentro de las prestaciones de salud de niños, niñas y adolescentes (NNA), incluidas en el Plan de Salud Familiar.

También, previa consulta al Ministerio de Educación, elaborará un protocolo en virtud del cual los establecimientos educacionales derivarán a NNA con sospecha de TEA para el proceso de diagnóstico.

Otro de sus puntos consigna el trabajo que deberá desarrollar el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. La norma establece que, a través del subsistema Chile Crece Contigo, entregará herramientas de comunicación aumentativa alternativa destinadas a facilitar la comunicación y aprendizaje de niñas y niños de 0 a 9 años con TEA.

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