Cuarta Sala confirma rechazo de inscripción de escritura pública de adjudicación en remate de bien raíz efectuada ante juez arbitral

En sentencia del 9 de marzo de 2023, Rol 138320-2022, la Cuarta Sala de la Corte Suprema se pronunció acerca del rechazo por parte del Conservador de Bienes Raíces de inscripción de escritura pública de adjudicación en remate de bien raíz efectuada ante juez arbitral.

Indicó el fallo que “el artículo 817 del Código de Procedimiento Civil dispone que “Son actos judiciales no contenciosos aquellos que según la ley requieren la intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes”, de lo que se sigue la necesidad que exista una norma legal que formalmente requiera la intervención de un tribunal para resolver el asunto no disputado que se somete a su conocimiento.

En ese sentido, el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces prescribe que la parte perjudicada por la negativa del conservador a inscribir el título que se le presente, como ocurre en la especie, puede recurrir al juez respectivo, quien de acuerdo con los antecedentes resolverá la reclamación.

Y a su turno, el artículo 13 del referido Reglamento, expresa que el conservador está obligado a inscribir los títulos que se le presenten, salvo en las situaciones de excepción que regula, disponiendo: “El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido inadmisible; por ejemplo, si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 58; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción.”

Añadió la sentencia que “de acuerdo con los antecedentes relacionados, la recurrente pretende la inscripción de escritura pública de adjudicación en remate de bien raíz efectuada ante juez arbitral, sin que se haya ocurrido a la justicia ordinaria para la ejecución del laudo arbitral, lo que fue constatado de la observación puramente formal efectuada por el conservador para rehusar la inscripción requerida, y de acuerdo con los términos como fue resuelta la petición por la judicatura del fondo, que estableció que al tratarse de una resolución arbitral dictada en un procedimiento de apremio, materializada en remate y adjudicación de inmueble, el juez arbitral no se encontraba facultado para suscribir la escritura pública de adjudicación en representación de la ejecutada, por lo que la solicitud de inscripción del inmueble a nombre de la adjudicataria no es legalmente admisible; la decisión se ajustó a derecho y a las potestades que le han sido entregadas al referido ministro de fe, tal como concluyó la judicatura de mérito, sin que se excediera el ámbito del artículo 13 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces, pues la inscripción solicitada resulta “en algún sentido legalmente inadmisible”.

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