La Tercera Sala de la Corte Suprema en fallo del 10 de febrero de 2023, Rol 135471-2022, acogió un recurso de protección sólo en cuanto ordenó al banco recurrido a exponer al recurrente los motivos por los que puso término en forma unilateral al contrato de cuenta corriente mas no así a la reapertura de la misma.
Así la sentencia argumento que “al examinar el tenor de la comunicación precedente, se advierte la ausencia de motivos para el cierre de la cuenta bancaria, situación que no subsana la recurrida al emitir su informe, puesto que contumazmente afirma que puede poner término unilateralmente a la vinculación contractual sin explicitar las justificaciones de su determinación, lo que redunda en que no se puede descartar que al actor se le haya otorgado un trato diverso al brindado al resto de los titulares de productos financieros, sin permitir comprender cabalmente la razón concreta del término del contrato.
En efecto, si bien es cierto toda entidad bancaria o financiera se encuentra facultada a decidir el término unilateral del contrato bancario, cumpliendo los requisitos fijados por la Ley, debe respetar, frente a los clientes, los parámetros mínimos previstos en la Ley Nº 19.946, dentro de los cuales figura “el no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios” (Art. 3º, literal c)”.
Agregó que “de esta manera, la recurrida al omitir expresar las razones que sustentan su determinación, torna su actuar en arbitrario, al no permitirle comprender el motivo de su determinación, amenazando el legítimo ejercicio de su derecho a la igualdad ante la ley”.