La Primera Sala de la Corte Suprema precisó que la notificación a una sola de las partes de la resolución que recibe la causa a prueba no constituye gestión útil para efectos del abandono del procedimiento.
En sentencia del 2 de febrero de 2023, Rol 122102-2020, indicó que “de acuerdo a lo que se viene explicando, la notificación a una sola de las partes de la resolución que recibe la causa a prueba no importa ni da cuenta de un actuar destinado, efectivamente, a la continuación en la tramitación del proceso, con el objeto de obtener finalmente la dictación de la sentencia definitiva que decida el asunto controvertido”.
Agrega que “es por ello que razonan correctamente los sentenciadores al desconocer utilidad a la actuación del actor, de 27 de febrero de 2019, por la cual se notificó expresamente de la interlocutoria de prueba, puesto que, a partir de la dictación de esa resolución, pesaba sobre esa parte la carga de dar impulso al proceso, a fin de iniciar la etapa probatoria, que es común para todas las partes y por ello, le correspondía instar para que todas las partes tomaran conocimiento de la misma, lo que no hizo dentro del plazo de seis meses, ya que la última de las notificaciones -que es, como ya se dijo, la que permite pasar al estadio procesal siguiente- se realizó el 06 de mayo de 2019, esto es, después de siete meses y fracción desde la interlocutoria de prueba, sin que para interrumpir este lapso de tiempo haya sido eficaz, la notificación de la parte demandante”.