Segunda Sala precisa que se ajusta a legalidad autorización de agente revelador en red social

Por medio de sentencia del viernes del 17 de febrero de 2023, Rol 4887-2022, la Segunda Sala de la Corte Suprema indicó que se ajustó a derecho a la autorización de agente revelador en red social.

Así señaló que “a fin de dirimir lo planteado en el motivo principal del recurso, es menester estarse a lo asentado por los jueces de la instancia al ponderar las evidencias aportadas a la litis, sin que sea dable que, para tales efectos, esta Corte Suprema, con ocasión del estudio de la causal de nulidad propuesta, intente una nueva valoración de esas probanzas y fije hechos distintos a los determinados por el tribunal del grado, porque ello quebranta de manera evidente las máximas de oralidad, inmediación y bilateralidad de la audiencia. Aclarado lo anterior, se procederá al estudio de las protestas fundantes del recurso con arreglo a los hechos que en la decisión se tienen por demostrados.

En síntesis, el recurso de nulidad denuncia la infracción a la garantía fundamental del debido proceso del encartado, la que se habría producido, en primer lugar, por la imprecisión o indeterminación con la que fue autorizada por el Ministerio Publico la técnica investigativa de agente revelador y, en segundo, por la falta de registro de la misma en relación al tiempo, duración y lugar en que se ejecutaría y los sospechosos que involucra.

Los defectos denunciados por la defensa no se observan en la especie, como tampoco que se haya incurrido en una infracción a la garantía fundamental del acusado”.

Argumentó el fallo que “en efecto, la autorización se refirió a una red social virtual específica, que se denunciaba por la policía como instrumento utilizado por personas indeterminadas para ofrecer droga y respecto de un usuario individualizado como “a5elg”, toda información que se encontraba implícita o explícitamente contenida en la petición planteada por los funcionarios policiales al Fiscal Adjunto. La recurrente reclama que esa orden no fue extendida “…en relación al tiempo y lugar en que se ejecutaría”, pero lo cierto es que la precisión que se echa en falta no está dada por el alcance temporal o geográfico de la señalada orden, puesto que se trataba de vigilar un sitio virtual y no físico, y a un usuario cuya nombre virtual fue descifrado por los efectivos policiales (“a5elg” o “a cinco mil pesos el gramo”), sin que hasta ese minuto se contara con más información –como ubicación del sospechoso o su apariencia física- a menos que los efectivos policiales se pusieren en contacto con él, para lo cual requieren de la autorización solicitada del persecutor, de manera que la información proporcionada cumple las exigencias previstas en el artículo 25 de la Ley 20.000, en cuanto se refiere a una concreta red social y respecto de un usuario en particular, pero indeterminado. Como en esas redes no se presentan las personas que interactúan con sus nombres ni sus direcciones, no resultan atendibles las exigencias que formula la defensa, desde que por ese medio resulta imposible precisar la identidad de la persona a vigilar o aquella respecto de la cual actuaría el agente como supuesto comprador, como tampoco su ubicación, sino solo el sitio a través del cual aquellas personas (no identificables antes del contacto personal) pudieran operar, tal como efectivamente se hizo”.

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