Segunda Sala declara prescripción de la acción penal respecto de delitos cometidos siendo el imputado adolescente

Por medio de sentencia del 14 de febrero de 2023, Rol 14082-2022, la Segunda Sala de la Corte Suprema declaró prescrita la acción penal respecto de delitos cometidos siendo el imputado adolescente sigue rigiéndose por el artículo 5° de Ley N° 20.084.

Argumentó que “como se razona en ese fallo, no tiene aplicación al caso en examen el artículo 369 quáter del Código Penal, porque esta norma fue derogada por la Ley N° 21.160 con posterioridad a la comisión de los hechos, y tampoco resulta aplicable el artículo transitorio de esa ley que mantiene vigente el citado artículo 369 quáter para delitos cometidos antes de la publicación de la ley derogatoria, pues en ese escenario para el adolescente -a diferencia del imputado adulto- resulta más favorable la normativa hoy vigente frente a la que regía a la época de comisión de los delitos -retroactividad de la ley penal más benigna consagrada en los artículos 18, inciso 2°, del Código Penal y 19 N° 3, inciso 8°, de la Constitución-, porque ésta suspendía el cómputo de la prescripción hasta la mayoría de edad de la víctima, mientras la actual elimina esa suspensión y la imprescriptibilidad que instaura no la hace extensiva a los adolescentes.

En síntesis, en el contexto normativo antes reseñado, la prescripción de la acción penal respecto de los delitos cometidos siendo el imputado adolescente, sigue rigiéndose por el artículo 5° de la Ley N° 20.084, que señala que la prescripción de la acción penal será de dos años respecto de las conductas constitutivas de simples delitos, y por el artículo 95 del Código Penal, que establece que el término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito”.

Añadió que “sentado lo anterior, se tuvo por demostrado en el fallo que el hecho constitutivo del delito imputado se comete en octubre de 2018 y, no fue controvertido que la formalización de la investigación, que conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal suspende la prescripción de la acción penal, ocurre sólo en enero de 2021. Corolario de lo anterior, es que a la época de la formalización habían transcurrido ya los dos años de prescripción que establece el artículo 5 de la Ley N° 20.084 y, por tanto, la acción penal derivada de ese delito se encuentra prescrita.

Así las cosas, la sentencia analizada ha cometido error de derecho por falta de aplicación del artículo 102 del Código Penal, que dispone que “La prescripción será declarada de oficio por el tribunal aun cuando el imputado o acusado no la alegue, con tal que se halle presente en el juicio”, así como de los artículos 95 del Código Penal y 5° de la Ley N° 20.084, disposiciones que de haber sido acertadamente aplicadas, debieron haber conducido a declarar la extinción de la responsabilidad penal por el delito cometido por el acusado siendo adolescente y, en definitiva, a su absolución”, concluyó.

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