Registro de Deudores: Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción concreta primera retención de fondos y los entrega a la alimentante

El Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción realizó la primera retención por concepto de deuda de pensión de alimentos, en conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 21.389, que creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y que entró en vigencia el 19 de noviembre del año pasado.

Los dineros, según explicaron desde el tribunal, se obtuvieron de una consignación que hizo el municipio de Concepción por concepto de indemnización a un trabajador despedido.

Tal como lo establece la normativa, antes de girar el dinero el Juzgado consultó el registro de deudores, donde se comprobó que el trabajador adeudaba aproximadamente 70 UF por pensión de alimentos. Como la ley ordena retener hasta el 50% de lo consignado y pagar directamente al representante legal de los menores, el tribunal procedió a la retención de $3.564.245, equivalente al 78% de la deuda de alimentos que mantenía el alimentante al 30 de diciembre de 2022.

La suma fue pagada a la representante legal de los alimentarios mediante transferencia electrónica a la cuenta de ahorro inscrita en el mencionado registro.

Actualmente se encuentra consignada una nueva suma de dinero, razón por la cual se procederá a otra retención proporcional, con lo que podrá pagarse el saldo adeudado y con ello, el total de la deuda.

Fabián Padilla, encargado suplente de causas del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, aseguró que con esto se demuestra que la Ley es útil. Además destacó el procedimiento y afirmó que fue bastante rápido gracias a que antes de la entrada en vigencia del registro diseñaron un procedimiento: “Si bien esto implica un trabajo extra, la sensación que hay es que es algo útil. Estamos satisfechos de que el procedimiento que diseñamos sirva y sea eficiente”.

A la fecha, en el Juzgado de Familia de Concepción han ingresado 963 personas al registro de deudores.

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