Primera Sala mantiene criterio de que tenencia del inmueble por relación matrimonial que existió entre la partes justifica ocupación en precario

Por medio de sentencia del 20 de febrero de 2023, Rol 71486-2022, la Primera Sala de la Corte Suprema señaló que la tenencia del inmueble que se justifica en relación matrimonial que existió entre la partes.

Argumentó que “el título que invoca el demandado como justificación de la tenencia, es un hecho no controvertido –pues así ha sido reconocido por la actora al deducir la acción- que el inmueble objeto del precario ha sido ocupado por el demandado y que reside en la propiedad pues las partes estuvieron unidas bajo vínculo matrimonial, el cual fue declarado disuelto el año 2019, por sentencia de divorcio, situación fáctica que no se encuadra dentro de la hipótesis de ausencia absoluta de nexo jurídico entre quien tiene la ocupación de la cosa y su dueño. Muy por el contrario, la tenencia del inmueble se justifica en la relación matrimonial que existió entre la partes, en virtud de la cual el demandado fue autorizado para ocupar el inmueble por su actual dueña.”

Indicó el fallo que “sobre la materia esta Corte Suprema ha tenido la oportunidad de señalar que el precario es una cuestión de hecho, y constituye un impedimento para su establecimiento que el tenedor tenga alguna clase de justificación para ocupar la cosa cuya restitución se solicita, aparentemente seria o grave, sea que vincule al actual dueño con el ocupante o a este último con la cosa, aunque sea de lo aparentemente ajeno. Así entonces, cuando el inciso 2° del artículo 2195 del Código Civil señala que constituye precario la tenencia de una cosa ajena sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño, debe entenderse que la expresión mera tolerancia está aludiendo a la ausencia de un título que justifique la tenencia, mas no necesariamente a la existencia de una convención celebrada entre las partes. En este punto resulta pertinente tener en especial consideración que la referida disposición señala que constituye también precario la tenencia de una cosa ajena sin previo contrato, por ende, es un presupuesto de la esencia del precario la absoluta y total carencia de cualquier relación jurídica entre el propietario y el ocupante de la cosa, es decir, una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, sin fundamento, apoyo o título jurídicamente relevante.

Consecuencialmente, la cosa pedida en la acción de precario, esto es, la restitución o devolución de una cosa mueble o raíz, encuentra su justificación en la ausencia absoluta de nexo jurídico entre quien tiene u ocupa esa cosa y su dueño o entre aquél y la cosa misma”.

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