La jurisprudencia de la Tercera Sala de no aplicación del abandono del procedimiento por impedimento de notificación de interlocutoria de prueba en período de Pandemia

Conociendo de un recurso de casación en el fondo contra una sentencia dictada en un juicio ordinario sobre cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, la Tercera Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, no aplicó el abandono del procedimiento por impedimento de notificación de interlocutoria de prueba en período de Pandemia.

En fallo del 27 de febrero de 2023, Rol 122653-2022, el máximo tribunal argumentó que “la normativa antes transcrita resulta pertinente al momento de resolver puesto que en este caso se recibió la causa a prueba durante la vigencia del estado de excepción constitucional, siendo un hecho notorio que existieron severas restricciones a la movilidad de los ciudadanos producto de las cuarentenas decretadas por la autoridad, configurándose una causal que impide decretar el abandono del procedimiento, máxime si la realización de tal diligencia era innecesaria, puesto que ningún efecto surgiría de la realización de tal diligencia sino hasta diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional, producto de la suspensión del procedimiento en virtud del artículo 6° de la Ley N° 21.226.

Es más, conforme lo establece el artículo 12 antes reseñado, aquellos probatorios suspendidos por el artículo 6°, solo se reanudan una vez que se haga tal solicitud al tribunal, se acceda a ella y se notifique por cedula a las partes. Así, por una parte, queda en evidencia que desde un punto de vista conceptual, no puede aplicarse la institución de abandono del procedimiento, en la medida que esta es una institución que sanciona al litigante poco diligente que no lleva a cabo la actividad que permite que el proceso avance, cuestión que en la especie no se pude reprochar, toda vez que, si el demandante hubiera notificado la resolución de causa a prueba, el proceso de hubiera suspendido, sin que se pudiera avanzar e incluso, esto solo podía lograrse no solo diez días después de terminado el estado de excepción constitucional, sino que además, debía pedirse la reanudación del juicio, notificando por cédula la resolución que accede a ello. De lo anterior, fluye que la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba durante el estado de excepción constitucional sea una diligencia inútil, que no permitía el avance del proceso, razón por la que su omisión no puede dar pábulo a la aplicación de la sanción establecida en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil”.

Agregó que “por otro lado, el principio de tutela efectiva de los derechos y la buena fe que debe imperar en materia procesal, determina que el inciso final del artículo 12 de la Ley N° 21.226, deba interpretarse entendiendo que el juicio fue suspendido por existir “otra causal legal”, cuestión que es concordante con aquello que esta Corte ha dictaminado, esto es, el teletrabajo como regla general, la postergación de diligencias no esenciales y, en general, la adopción de medidas concretas para el resguardo de la vida y salud de funcionarios y usuarios, mientras se mantenga la actual emergencia sanitaria.

Por las razones expuestas, resulta procedente reconocer a la parte demandante la excepción al abandono del procedimiento prevista en el inciso final del artículo 12 de la Ley N°21.226, introducido por la Ley N°21.379 de 30 de septiembre de 2021, al estar paralizado el procedimiento por causas derivadas de la pandemia del Covid-19, incurriendo la sentencia impugnada en el error de derecho que se le imputa, al acoger el incidente promovido por la parte demandada, vulnerando lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil”, concluyó.

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