Una nueva sentencia de la Cuarta Sala de la Corte Suprema limitó el concepto amplio de violencia intrafamiliar, precisando que un vínculo conflictivo entre las partes que gira principalmente en torno a la disputa de carácter patrimonial concerniente a cesión de derechos no tiene dicho carácter.
Así en sentencia del 23 de febrero de 2023, Rol 90968-2022, y siguiendo el auto precedente en fallos de las causas Roles Nos 769-18, 131.585-20 y 224-2022, indicó el máximo tribunal que “el concepto legal de violencia intrafamiliar es amplio, ya que comprende todo agravio que afecte la vida o integridad física o psíquica de las personas que se encuentran atadas por los vínculos que señala el artículo 5° de la Ley 20.066, y que se devela por actos constitutivos de abusos reales de poder o maltrato –que puede ser físico, psicológico o emocional, económico y sexual- que se ejerce entre las personas que indica la norma, esto es, de una en contra de la otra; y cubre las categorías de maltrato infantil, violencia conyugal y maltrato al adulto mayor.
La violencia física se traduce en cualquier tipo de lesión no fortuita; la económica en el descuido o negativa a contribuir a las necesidades básicas del otro, ejerciendo un abusivo e injusto control físico y mental utilizando el poder económico; la sexual obligando a la otra persona a ejecutar actos sexuales en contra de su voluntad; y la sicológica o emocional humillando, injuriando, descalificando, ofendiendo, siendo el designio del agresor generar miedo en la víctima, manejar sus sentimientos, su forma de pensar, su conducta en general, siendo el común denominador producir un menoscabo del martirizado en su esfera espiritual.
Por último, constituye maltrato al adulto mayor todo abuso físico, psicológico, financiero, sexual o abandono cometido a una persona anciana. Según el Servicio Nacional del Adulto Mayor, es cualquier acción u omisión que produce daño a una persona mayor y que vulnera el respeto a su dignidad y al ejercicio de sus derechos como persona (Court Murasso, Eduardo y Wegner Astudillo Verónika, Derecho de Familia, Legislación, Doctrina y Jurisprudencia, Abeledo Perrot, Legal Publishing Chile, 2011, p.251-252)”.
Agregó el fallo que “no obstante tratarse de una noción amplia, no comprende cualquier tipo o acto de agresión, sino más bien aquellos insertos en una relación de carácter abusiva generada entre personas vinculadas de la manera descrita en la citada norma legal, esto es, en una conformada en un contexto de desigualdad y que le permite a una imponerse a la otra. Además, que si se trata de violencia psicológica es necesario que en la víctima genere quebranto o perturbación en el ámbito emocional, un detrimento a la estructura de su personalidad, promoviendo, en definitiva, una disminución de valor en la dignidad de la persona afectada, precisamente, por haberse configurado un hecho en las condiciones indicadas.
Los hechos acreditados, a que se ha hecho referencia en el considerando primero de esta sentencia, no son subsumibles en el concepto de violencia intrafamiliar en los términos que se han explicitado antes, puesto que sólo dan cuenta de un vínculo conflictivo entre las partes que gira, principalmente, en torno a la disputa de carácter patrimonial concerniente a la cesión de derechos que hiciera el padre de las partes al denunciado, quedando descartada en sede jurisdiccional la imputación de haber aumentado la dosis de medicamentos psicóticos a su padre el año 2018″.