DT emite dictamen referido a situaciones de emergencia abordando despidos por caso fortuito y deber de seguridad de trabajadores

Por medio del Ord. N°201 del 3 de febrero 2023 la Dirección del Trabajo se pronunció acerca de las situaciones de emergencia por incendios, el deber de protección de los trabajadores, el caso Fortuito o fuerza mayor y la situación laboral de los voluntarios de los Cuerpos de Bomberos de Chile.

Indicó que “cuando el despido no se trata de una medida asociada a una sanción, como ocurriría a propósito que se invoque la causal de término contemplada en el artículo 156 N°6 del Código del Trabajo, por caso fortuito o fuerza mayor, se debe considerar que la Dirección del Trabajo, en su facultad de fijar el sentido y alcance general de la normativa, ha precisado dos aspectos (Dictámenes N°s 1.412/21 de 2010 y 1.922/34 de 2015): 1) La causal de despido antes indicada se debe aplicar en casos excepcionales, de manera restrictiva y cumpliéndose ciertos requisitos copulativos como ser en el caso de incendios: a) que los daños ocurridos en las instalaciones de la empresa se deban causalmente a la verificación de los incendios, b) que el empleador que invoque esta causal no puede haber contribuido, por acción u omisión, al acaecimiento del incendio o a sus efectos lesivos, c) que el incendio no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes, y d) que el incendio y sus efectos directos sean irresistibles, esto es, que suponga la nula posibilidad de mantener el puesto de trabajo de los trabajadores y, por ende, de cumplir con las obligaciones contractuales de la parte empleadora. De esta forma se consideran a los requisitos de: imprevisibilidad, irresistibilidad y que el hecho no haya sido provocado por quien lo alega, es decir, inimputabilidad”.

PROTECCIÓN DE TRABAJADORES

El Dictamen añadió que “este Servicio, mediante Dictamen N°879/18 de 07.03.2007, estableció el alcance de las expresiones “expuesto a radiación ultravioleta”, del precitado artículo 19 de la Ley N°20.096, en el caso de trabajadores que se desempeñan todo el día y permanentemente al aire libre, además de indicar que resulta obligatorio para los empleadores de trabajadores que laboran todo el día en forma permanente al aire libre expuestos a radiación ultravioleta en los rangos establecidos, contemplar en los contratos de trabajo o reglamentos de higiene y seguridad las recomendaciones y medidas de protección señaladas.

Asimismo, el empleador deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 96 y siguientes de la precitada norma que regula la exposición ocupacional al calor, las cuales establecen los límites a la exposición de los trabajadores y trabajadoras a la carga calórica, para evitar efectos adversos en su salud”.

BOMBEROS

Asimismo, se indica que “la legislación laboral garantiza a los voluntarios del Cuerpo de Bomberos que concurren a una emergencia, la protección de su empleo y remuneraciones, por el tiempo necesario para que el bombero atienda la referida emergencia.

Asimismo, el desarrollo posterior de esta doctrina ha concluido que: “1. No existe límite a la cantidad de tiempo que deba ser destinado por los voluntarios del Cuerpo de Bomberos a la atención de una emergencia. 2. El concepto de emergencia que contiene el artículo 66 ter del Código del Trabajo, no está limitado solamente a incendios o accidentes, sino que también incluye a todos los siniestros en que sea necesaria la actuación de los voluntarios del Cuerpo de Bomberos, ya sea que tengan su origen en el ser humano o en un fenómeno de la naturaleza, y por tanto, el deber de acudir a un llamado de emergencia, abarca a todo el siniestro que deba atender Bomberos de Chile, incluyendo eventuales acuartelamientos de la dotación para afrontar una emergencia sanitaria”, concluye.

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