Cuarta Sala: Limitación para fijar quantum de pensión de alimentos no rige si las partes se obligaron a porcentaje mayor al 50% de sus rentas

La Cuarta Sala de la Corte Suprema en sentencia del 3 de febrero de 2023, Rol 9605-2022, acogió un recurso de casación en el fondo y señaló que la limitación para fijar quantum de pensión de alimentos no rige si las partes se obligaron a porcentaje mayor al 50% de sus rentas.

Indicó que “el arbitrio se funda en la infracción del artículo 32 de la Ley N° 19.968, puesto que se condenó al alimentante a pagar una suma de alimentos que excede el límite legal del 50% de sus ingresos, sin que la sentencia respete las reglas de la vida o máximas de la experiencia para arribar a tal decisión. Sostiene que no contiene razonamientos acorde a los hechos acreditados.

Sobre la base de tales hechos, la sentencia impugnada, tras establecer el cambio de las circunstancias económicas del demandante principal que ha experimentado una merma en su patrimonio, decidió acoger la demanda de rebaja de alimentos y los fijó en la suma equivalente a 4,10 Ingresos Mínimos Remuneracionales y mantuvo el usufructo de la propiedad, así como la obligación de costear el plan de Isapre de los alimentarios.

Los alimentos, conforme la quinta acepción que da el Diccionario de la Lengua Española, constituyen “la prestación debida entre parientes próximos cuando quien la recibe no tiene la posibilidad de subvenir a sus necesidades”, y debe comprender no solo la comida, el vestuario y un lugar donde vivir, sino que lo preciso para que la persona que los solicita pueda desarrollarse espiritual y materialmente, lo que involucra la educación y la salud, también actividades recreativas y de esparcimiento, por lo tanto, la obligación de proporcionarlos no solo tiene por finalidad conservar o mantener la vida física de la persona del alimentario sino también propender a su desarrollo intelectual y moral”.

Añadió que “conforme lo que disponen los artículos 321 N° 2 y 323 del Código Civil, se deben alimentos a los descendientes y han de ser de una cuantía que los habilite para solventar sus necesidades de todo orden; y tratándose de los hijos, según lo prescrito en el artículo 230 del citado cuerpo legal, son los padres los que deben contribuir a sufragarlas en proporción a sus respectivas facultades económicas.

Por otro lado, de conformidad a lo que prevé el artículo 7 de la Ley Nº 14.908, “El tribunal no podrá fijar como monto de la pensión una suma que exceda del cincuenta por ciento de las rentas del alimentante, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite, teniendo especialmente en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente, velando porque se conserve un reparto equitativo en los aportes del alimentante demandado para con todos los alimentarios a quienes tiene el deber de proveer alimentos”.

Concluyó que “de este modo, dicha norma establece una limitación para el Tribunal al momento de fijar el quantum de la pensión de los alimentos, prohibición que no rige para las partes que voluntariamente pueden obligarse a pagar un porcentaje mayor al 50% de sus rentas, por lo que al establecerse una suma mayor a la ofrecida por el alimentante se transgredió el artículo 7 inciso primero de la Ley Nº 14.908, por lo que corresponde que el recurso de casación en el fondo sea acogido”.

¡Suscríbete ahora!

Jurisprudencia, legislación, doctrina, práctica y noticias. Todo en un solo portal.