Cuarta Sala acoge nuevo recurso de queja laboral: ahora sobre indicios para admisibilidad de tutela

La admisibilidad de tutela no significa que el denunciante deba acreditar todos y cada uno de los hechos que considera vulneratorios de derechos fundamentales para que sea admisible. Así lo señaló la Cuarta Sala de la Corte Suprema en fallo del 17 de febrero de 2023, Rol 152922-2022.

La sentencia razonó que “en el procedimiento de tutela laboral, cuyo objetivo general es la protección de los derechos fundamentales del trabajador, según lo dispone el artículo 490 del Código del Trabajo, la denuncia debe contener, además de los requisitos generales que establece el artículo 446, la enunciación clara y precisa de los hechos constitutivos de la vulneración alegada acompañándose todos los antecedentes en que se fundamente y, añade, en el caso que no los contenga, se concederá un plazo fatal de cinco días para su incorporación. Ello porque tratándose de una acción especial, en que se aplica en materia probatoria la regla de los indicios, es necesario para su admisibilidad, al menos, que la denuncia sea clara y precisa en lo relativo a la vulneración de derechos cuya tutela se pretende y contenga documentos fundantes de los hechos que se denuncian, para darle un principio de verosimilitud. Esto no significa que el denunciante, para franquear tal examen, deba acreditar todos y cada uno de los hechos que considera vulneratorios de derechos fundamentales y que se contienen en su teoría del caso, ya que solo se trata de un estudio inicial de plausibilidad de su demanda”.

Agregó el máximo tribunal que “el tribunal de la instancia, en esta oportunidad procesal, ponderó o valoró los documentos que se le presentaron, previo a la etapa probatoria, cuestión que no es lo que se pretende a través del señalado examen de admisibilidad y resulta prístino que, dada la teoría del caso relatada por el denunciante, se cumplió con la enunciación clara y precisa de los hechos que constituyen la vulneración alegada, fundada en un acto de discriminación por enfermedad con ocasión de su despido, acompañándose los documentos fundantes suficientes para darle credibilidad a su relato, esto es, sus anexos de contratos de trabajo, carta de despido, licencias médicas y otros antecedentes clínicos de su enfermedad.

En consecuencia, los jueces recurridos al confirmar la resolución apelada, en la parte que declaró inadmisible la denuncia de tutela laboral, pese a que el recurrente había dado cumplimento al artículo 490 del Código del Trabajo, incurrieron en una falta o abuso grave”.

Finalmente el fallo estableció que “si bien esta Corte ha sostenido reiteradamente que es improcedente utilizar la vía disciplinaria para modificar decisiones jurisdiccionales basadas en una determinada interpretación de las normas que regulan la cuestión sometida a la decisión del tribunal, la efectuada por los miembros de la judicatura amerita ser corregida por esta vía, desde que se aparta injustificadamente de la que con toda claridad establece la ley, lesionando el derecho del trabajador a la tutela judicial efectiva, que significa, en este caso, la posibilidad de admitir a tramitación su denuncia”.

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