Basta que la actuación del notario que autoriza el documento para cumplir la exigencia legal para que sea título ejecutivo el pagaré. Así lo señaló la Primera Sala de la Corte Suprema del 31 de enero 2023, Rol 133192-2022.
La sentencia indicó que “también se recurre de casación respecto de los fundamentos esgrimidos en la sentencia al rechazar la excepción del artículo 464 N°7, esto que al título le falte alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”.
“Este capítulo de nulidad lo circunscribe a un parte de las alegaciones sostenidas ante los jueces de fondo, respecto de la cual los sentenciadores consideraron de la revisión y lectura del instrumento se advierte que éste está debidamente autorizado por un ministro de fe, por un Notario Público”.
Añade que “de esta manera los jueces han resuelto de manera correcta y han aplicado la normativa perteneciente al resolver que el hecho de autorizar la firma no supone necesariamente la presencia de la persona que suscribe el documento, pues basta la actuación del notario que autoriza y a que a éste le conste la autenticidad de la firma. Que, aquilatados los razonamientos del fallo recurrido, se concluye que el título tiene mérito ejecutivo, por lo que esta excepción también fue correctamente rechazada, sin que se advierta infracción a las normas aplicable”.