Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 6 de febrero pasado– examinó el proyecto de ley que “moderniza los delitos que sancionan la delincuencia organizada y establece técnicas especiales para su investigación”. Informe que fue remitido el martes 14 de febrero, a la presidencia de la Comisión de Seguridad Pública del Senado.
“Que, en síntesis, la iniciativa propone una serie de modificaciones legales para actualizar los delitos que sancionan a la criminalidad organizada, instaura una nueva figura de comiso de ganancia y sin condena previa, junto con establecer técnicas especiales para su investigación”, plantea el pleno de ministros.
“Considerando la importancia de modernizar la persecución de la criminalidad organizada, se recomienda informar el proyecto valorando la voluntad de legislar en esta materia, pero haciendo presente las diversas cuestiones observadas precedentemente”, advierte.
Para la Corte Suprema: “Teniendo en cuenta los riesgos que la introducción de figuras como las que se proponen pudiesen generar, parece necesario puntualizar la necesidad de que el legislador tome especiales resguardos en lo que respecta al sistema procesal y recursivo, con el fin de responder a la posibilidad de plantear todos los intereses de los posibles implicados en conformidad con el debido proceso. En este punto, resulta discutible radicar el conocimiento de estos asuntos en la judicatura penal, mientras que otros tribunales tendrían mayo afinidad con estos asuntos, lo que incluso permitiría que, en último término, sea la Corte Suprema la que se pronuncie al respecto”.
“En cuanto a los impactos que pueda producir en el Poder Judicial la incorporación de estas nuevas figuras, preocupa el desconocimiento de sus implicancias, mientras que su dimensión en relación al aumento de números de ingresos es difícil de cuantificar”, añade.
“Finalmente, en lo tocante a la consulta específica sobre la aplicación del artículo 415 octies del Código Procesal Penal y el sistema recursivo, se hace presente que el régimen propuesto, recurso de nulidad, nulidad con apelación subsidiaria sobre el monto del comiso o solo apelación respecto de este último, va en la línea de lo informado por la Corte Suprema en el Oficio 153-2021”, concluye.