Corte Suprema emite informe sobre proyecto de ley que modifica competencia civil de jueces de policía local

El proyecto de ley cuyo propósito es el de “ampliar las competencias de los jueces de policía local en aquellas comunas rurales que no son asiento de juzgados de letras con competencia civil”, fue analizado por el tribunal pleno el lunes 6 de febrero pasado y remitido a la presidencia de la Cámara de Diputadas y Diputados el lunes 13.

La iniciativa tiene como finalidad “(…) ampliar las competencias de los jueces de policía local en aquellas comunas rurales que no son asiento de juzgados de letras con competencia civil. Ello, por cuanto el sistema de justicia chileno presentaría una falencia consistente en que sus tribunales no conocen de lo que se da en llamar “pequeñas causas”, que son las que, en opinión de los promotores del proyecto, más afectan a la ciudadanía”.

Junto con ampliar las competencias, el proyecto busca “simplificar y desburocratizar lo más posible el conocimiento de las causas con una cuantía menor a 10 unidades tributarias mensuales que se tramitan ante los juzgados de policía local. “Para ello aumenta de 4 a 10 unidades tributarias mensuales el máximo de la cuantía que permite comparecer con patrocinio de abogado/a”.

Para la Corte Suprema: “(…) un punto a dilucidar es que se debe entender por ‘causas civiles’. De la lectura del artículo 45 del Código Orgánico de Tribunales se desprende que el legislador ha entendido que, respecto de los juzgados de letras, es posible separara las causas en diversas materias: civil, comercial, de minas, no contenciosos, familia, laboral cobranza laboral y previsional y familia. Lo anterior permitiría delimitar en sentido negativo el concepto de causas civiles, entendiendo que agruparía las causas que no pueden ser catalogadas en alguna de los otros tipos de materia que el código mencionado distingue”.

Releva que con esta modificación: “(…) los juzgados de policía local no solo pasarán a conocer de juicios declarativos, sino que también de juicios ejecutivos y de preparación de la vía ejecutiva, lo que podría generar una alta carga de trabajo para dichos tribunales, tal como ocurre hoy en día en los juzgados de letras”.

Por tanto, advierte que: “(…) se debe tener en consideración que sería deseable que el aumento de causas que conocerá la jurisdicción de policía local –en aquellas comunas que no son asiento de jueces de letras– vaya de la mano con el robustecimiento de dichos tribunales, de manera que el cambio legal que la iniciativa propicia cumpla los efectos que persigue y no ponga en riesgo el acceso a la justicia de las persona”.

El tribunal pleno concluye que: “(…) los fines de la iniciativa parecen loables, pues se pretende facilitar el acceso a la justicia de persona que se encuentran en lugares que son el asiento de juzgados de letras y que carecen de recursos para costear los gastos propios de la litigación. Con ese objeto, la propuesta se estima positiva, sin embargo respecto de la idea de ampliar el ámbito de la comparecencia personal, cabe reiterar la opinión de la Corte Suprema, en el sentido de la reducción de costos de litigación no se puede producir mediante la abdicación de la defensa letrada, sino mediante la provisión estatal de servicios de representación judicial. Lo anterior no modifica la idea de la Corte Suprema expresada en oportunidades anteriores, acerca de la necesidad de que el legislador avance en soluciones con miras a que la justicia de Policía Local cuente con sustentos institucionales y materiales igualitarios en todo el territorio de la República para ejercer adecuadamente su mandato legal”.

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