Corte precisa que no se configura causal de recurso de nulidad penal si víctima cambia de opinión y declara en juicio

Por medio de sentencia del 10 de febrero de 2023, Rol 95544-2021, la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad penal, al considerar que no se configuraba la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal al haber permitido el tribunal de grado, que la fiscal se entrevistara privadamente con la testigo –víctima- de los hechos atribuidos al enjuiciado, lo que importó que decidiera prestar declaración en juicio, cambiando su determinación manifestada minutos antes al tribunal, al ser consultada al tenor del artículo 302 del Código Procesal Penal.

Indicó el fallo que “no está de más reiterar que la garantía del debido proceso consagrada en nuestra Constitución, se encuentre integrada -a su vez- de otras múltiples garantías judiciales, que han ido evolucionando jurisprudencialmente, al amparo de la función hermenéutica de esta Corte, y con ocasión de la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Convención Americana de Derechos Humanos (publicada en el Diario Oficial el 5 de enero de 1991) y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (publicado el 29 de abril de 1989), que enuncian y detallan con precisión un extenso catálogo de garantías judiciales, imponiendo a los distintos órganos del Estado -y en lo pertinente a la Judicatura-, el apego a principios generales del derecho procesal penal, entre ellos, el derecho de ser juzgado por un órgano que ejerza jurisdicción -previamente establecido-, mediante un procedimiento previo y legalmente tramitado, que incorpore las garantías de racionalidad y justicia -cuya definición es entregada por la Constitución al órgano legislativo-, pero cuyos contenidos mínimos respecto a las sentencias dicen relación con su debida motivación y fundamentación (Así por ejemplo, entre las más recientes la SCS Nº 38008-21, de 6 de diciembre de 2021, y la Nº 92059-20, de 8 de septiembre de 2020)”.

Agregó que “reconocida la garantía, debe reiterarse que, como ha resuelto uniformemente esta Corte, para que prospere una acción fundada en su vulneración, debe haberse generado un agravio real de la misma, en términos de perjudicar efectivamente algún derecho procesal del interviniente que merme, limite, o conculque su derecho constitucional al debido proceso. Al mismo tiempo, tal infracción debe poseer la sustancialidad, trascendencia y gravedad, que haga al defecto insalvable frente a la garantía, pues, la sanción legal establecida para ésta es la nulidad del juicio y la sentencia, misma que ha de suponer la constatación de un acto viciado que ha determinado las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento (SCS Nº 92059-20 y Nº 112392-20, entre otras)”.

Concluyó la sentencia que “en otros términos, para la declaración de nulidad requerida por la defensa sería menester el establecimiento formal de la existencia de alguna actuación defectuosa que haya servido de base para la afectación de la garantía del encausado al debido proceso, y en el caso sub lite, como recientemente ha dicho esta Corte Suprema, “las argumentaciones formuladas por la asesoría letrada, tienen el carácter de genéricas, esto es, dicen relación con criterios predicables a todos los juicios de esta clase, y por ello este planteamiento que se hace a este tribunal, claramente, no deriva de la realidad del juicio que nos ocupa”.

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