¿Cómo opera el nuevo régimen legal sobre pago efectivo de pensiones de alimentos?

El 7 de septiembre de 2022 se publicó la Ley N°21.484 sobre responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de alimentos.

La norma aprobada por el Congreso Nacional surgió a partir de una propuesta de senadores (as) y de un proyecto del gobierno, cuyos objetivos estaban orientados a disminuir los dramáticos incumplimientos de pagos en pensiones de alimentos (boletines 14926 y 14946).

La nueva ley estableció la implementación de un procedimiento especial para el cobro de pensiones de alimentos adeudadas que se encuentran decretadas por un tribunal competente.

En ese sentido, considera dos situaciones para hacer efectivo el cobro de la deuda:

– Si existe al menos una mensualidad que no se ha pagado, se podrá solicitar al tribunal correspondiente que ordene el pago de la deuda a través de los fondos que el alimentante tenga en sus cuentas bancarias, instrumentos de inversión o en las cuentas de ahorro previsional voluntario.

– Si la deuda corresponde a tres pagos de pensiones adeudadas continuas o discontinuas y el deudor no mantiene fondos -o estos son insuficientes- en las citadas cuentas, la parte alimentaria podrá solicitar al tribunal que consulte con la AFP.

¿Cómo se solicita?

En una primera etapa, la ley establece que si el demandante no tiene conocimientos de las cuentas bancarias o instrumentos financieros del deudor, se realizará un “Procedimiento Especial”.

Este consiste en que el tribunal de Familia investigará el patrimonio de la persona alimentante que es deudora a través de la revisión de los sistemas de interconexión que mantiene la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que considere pertinentes.

Este “Procedimiento Especial” se aplicará cuando la persona alimentante adeude una o más mensualidades de pensiones de alimentos fijada por un tribunal con competencia en familia.

¿Cómo se efectúa el pago?

En el caso que el deudor tenga fondos o patrimonio, ya sea en sus cuentas bancarias, de ahorro previsional voluntario o instrumentos de inversión, la justicia ordenará el pago de la deuda liquidada.

Asimismo, la entidad financiera tendrá un plazo de 15 días hábiles para realizar la transferencia ordenada por el tribunal.

¿Qué pasa si el deudor tiene saldos insuficientes?

Si el deudor no mantiene fondos -o estos son insuficientes- en las citadas cuentas, la parte alimentaria podrá solicitar al tribunal que consulte los saldos que este mantiene en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

Esta alternativa estará disponible solo en caso de adeudar total o parcialmente tres mensualidades continuas o discontinuas de pensiones de alimentos.

La AFP tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar el pago, desde notificada la resolución que ordena el pago de la deuda liquidada.

Los fondos con los que se pagará la deuda de alimentos no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las AFP.

Sin embargo, en el caso de este procedimiento especial, se establecieron límites en los montos de retención de acuerdo a los años que al deudor le resten para jubilar:

Si le faltan 15 o menos años para jubilar, el límite del pago no podrá exceder el 50% de sus fondos.
Entre los 15 y menos de 30 años, el límite de pagó será no mayor del 80% de sus fondos.
Si le restan más de 30 años para su jubilación, el límite de pago no podrá exceder el 90% de sus fondos.
Como medida precautoria, el alimentante no podrá cambiarse de AFP mientras se efectúa el pago de la deuda. Junto a esto, también se establece la responsabilidad solidaria de la AFP por la demora del pago.

¿Qué ocurre si deben más de una pensión de alimentos?

En el caso de que una persona deba más de una pensión alimenticia, la ley fija una etapa especial en el procedimiento que consiste en que el tribunal tramitará de forma conjunta las deudas con el fin de que todas se paguen con los fondos que tenga el deudor.

Una vez iniciada la tramitación por la deuda, el tribunal deberá revisar si existen otras personas alimentarias respecto a la misma persona alimentante. En el caso de que sí se tenga otra registrada, la solicitud de pago será conocida conjuntamente y en un solo proceso.

Para el pago de la deuda el tribunal prorrateará los fondos entre cada una de las deudas de alimentos.

La presente ley entrará en vigencia seis meses después de la completa entrada en vigencia de la ley 21.389, que regula el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Fuente: Cámara de Diputados

¡Suscríbete ahora!

Jurisprudencia, legislación, doctrina, práctica y noticias. Todo en un solo portal.