Aclaran procedencia de recurso de apelación interpuesto en subsidio a recurso de casación en la forma

No es inadmisible un recurso de apelación que se deduce en subsidio a un recurso de casación en la forma. Así lo indicó la Primera Sala de la Corte Suprema en fallo del 6 de febrero de 2023, Rol 10650-2023.

Argumentó que “en la especie, la resolución que incide en autos corresponde a una que declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y apelación, deducidos por el demandado con fecha diez de enero del presente año, en contra de la sentencia definitiva de veintinueve de agosto de dos mil veintidós. En cuanto al segundo de los recursos, se ha invocado el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, para decidir cómo se hizo”.

Añadió que “si bien la norma antes citada establece que, de interponerse los recursos de casación en la forma y apelación, este último deber deducirse de manera conjunta con el primero, lo cierto es que la mención del libelo, referida a que la apelación se interpuso en subsidio, no es suficiente para declarar inadmisible el recurso. En efecto, la mencionada exigencia debe ser entendida, en el sentido de presentarse ambos recursos en un mismo escrito, puesto que, en estricto rigor, y de entenderse de manera literal la exigencia, la misma sería imposible de cumplir, puesto que por la naturaleza de las peticiones que conlleva cada uno de los mismos, resulta imposible no concluir que, finalmente, las peticiones que se formulan en un recurso de apelación son siempre subsidiarias a las de un recurso de nulidad formal, lo que finalmente lleva a concluir que resulta procedente el recurso de apelación, deducido por el abogado del demandado, en contra de la sentencia definitiva, dictada en los autos en que incide el presente rol, sin perjuicio de lo que se resuelva, en su momento, al conocer de dicho recurso”.

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