SII precisa IVA en servicios prestados por entidades acreditadoras de prestadores institucionales de salud

Por medio del Oficio N°34 emitido el 5 de enero de 2023 el Servicio de Impuestos Internos (SII) se pronunció acerca de la tributación del IVA en servicios prestados por entidades acreditadoras de prestadores institucionales de salud.

Indicó que “la Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 20233, el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

Luego, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, salvo que se encuentre cubierta por alguna exención.

Conforme lo anterior, los servicios remunerados de evaluaciones que las entidades acreditadoras lleven a cabo, conforme al Arancel de Acreditación establecido en el artículo 35, se encontrarán gravados con IVA de acuerdo al hecho gravado básico “servicio”.

Agregó que “sin perjuicio de lo expuesto, cabe tener presente que la Ley N° 21.420 amplió la exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, extendiéndola a los ingresos generados por las sociedades de profesionales referidas en el párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría.

Luego, independientemente de los servicios o asesorías profesionales que presten este tipo de sociedades, en los términos del párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR y la tributación que los afecte (impuesto de primera categoría o el impuesto final que corresponda), sus prestaciones se encontrarán exentas de IVA”.

Concluyó estableciendo que “mediante la Circular N° 50 de 2022 este Servicio impartió instrucciones sobre la materia y la Resolución Ex. N° 115 de 2022 señala los requisitos, trámites y plazos para informar al Servicio el cumplimiento de las condiciones para calificar como sociedad de profesionales”.

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