SII precisa devengo, facturación y tributación de servicios que quedan gravados a partir del 1 de enero de 2023

Por medio del Oficio N° 211 del 19 de enero de 2023 el Servicio de Impuestos Internos SII se pronunció acerca de la aplicación del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a operaciones que quedaron gravadas a IVA a partir del 1 de enero de 2023.

Ante la consulta de un contribuyente, cuyos contratos se devengan en diversos períodos el SII indicó:

– Respecto de los servicios facturados y pagados durante 2022, aun cuando sean prestados o desarrollados durante el año 2023, se regirán por la LIVS vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.

– Tratándose de los servicios desarrollados durante el segundo semestre de 2022, pero facturados y pagados durante el año 2023, se regirán por la LIVS vigente a partir del 1° de enero de 2023, luego de entrar en vigencia las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420.

Respecto de los servicios prestados y facturados durante el 2022, pero respecto de los cuales se emite una nota de crédito durante 2023, estarían sujetos a la normativa vigente durante 2022. Sin embargo, si el contribuyente vuelve a emitir una factura durante el año 2023, dicha operación de regirá por las normas vigentes en dicha época. Por lo tanto, se encontrará – en principio – gravada con IVA, salvo que se encuentre cubierta por alguna exención.

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