SII analiza tributación de IVA de servicios prestados por gimnasios fitness

Por medio del Oficio N°282 del 25 de enero 2023 el Servicio de Impuestos Internos (SII) analizó la tributación de IVA en los servicios prestados por gimnasios fitness.

Indicó que “es importante reiterar que la Ley N° 21.420 no modificó las exenciones actualmente vigentes, como la contemplada en el N° 4 del artículo 13 de la LIVS, sobre los ingresos que perciben los establecimientos de educación respecto de su actividad docente propiamente tal, por lo que dicha exención continúa vigente a partir del 1° de enero de 2023.

Con todo, y en el caso de los gimnasios, sólo se consideran como actividades docentes las clases impartidas en estos establecimientos que sean realizadas por instructores que entreguen conocimientos y técnicas especiales que permitan ejercitar en forma correcta y adecuada el cuerpo y desarrollarlo, fortalecerlo y darle flexibilidad por medio de determinados ejercicios”.

Añadió que “únicamente los servicios consistentes en clases especializadas, ya sea en forma individual o grupal, tales como yoga invertida, spinning, pilates, servicios de personal trainer, entre otros, son constitutivas de actividades docentes, pudiendo por tanto acceder a la exención del N° 4 del artículo 13 de la LIVS.

En cambio, los demás servicios prestados en el gimnasio se encontrarán, a contar del 1° de enero del año 2023, afectos a IVA, conforme al hecho gravado básico de servicio mencionado anteriormente.

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