SII aclara que sociedad dedicada al corretaje no configura sociedad de profesionales

Por medio del Oficio N°88 del 9 de enero de 2023 el Servicio de Impuestos Internos (SII) indicó que la sociedad dedicada al corretaje no consfigura soiedad de profesionales.

Argumentó que “de acuerdo con su presentación, dos corredores de propiedades que ejercen su actividad de forma individual tienen la intención de asociarse con la finalidad de crear una sociedad de profesionales, la cual se constituiría como una sociedad de responsabilidad limitada acogida al régimen pro pyme del impuesto de primera categoría.

Al respecto, atendido que la actividad de corretaje ejercida por una sociedad está gravada con IVA por corresponder a una actividad del N° 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y considerando las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, vigentes a contar del 1° de enero de 2023, consulta si la sociedad que se constituirá como sociedad de responsabilidad limitada compuesta exclusivamente por socios de profesión corredores de propiedades y con el objeto exclusivo de servicios de corretaje, puede ser considerada una sociedad de profesionales”.

Precisó el Oficio que “al respecto, cabe señalar que, de acuerdo con lo ya interpretado por este Servicio en el Oficio N° 1947 de 2012, las sociedades constituidas por personas naturales dedicadas al corretaje no cumplen con los requisitos para ser calificada como una sociedad de profesionales”.

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