Ministro Brito: “Es deber de la Administración del Estado de responder por los daños que cause”

El presidente (s) de la Corte Suprema, Haroldo Brito Cruz, encabezó una nueva ceremonia de juramento de abogadas y abogados, oportunidad en que reflexionó sobre los posibilidad que tiene la comunidad de ser indemnizada cuando el Estado sea quien provoque la pérdida de derechos.

La autoridad rememoró el caso denominado “Abalos con fisco”, un hecho acontecido en 1887 en que el intendente de Aconcagua, con la finalidad de impedir una propagación de la epidemia, ordenó a un destacamento militar quemar 30 cuadras de los sandiales de propiedad de don Benjamín Abalos, quien demandó al Fisco de Chile por los daños sufridos. El dueño del terreno demandó al fisco y el juez de letras de San Felipe condenó al Estado a indemnizar al señor Abalos argumentando que “si la destrucción de los sandiales cuyo pago reclaman los demandantes fue una medida necesaria en beneficio de los habitantes de la República, el Fisco, como representante de toda la comunidad, es el directamente obligado a indemnizar el daño que hizo a ciertos particulares en beneficio de todos”. La decisión fue confirmada por la Corte Suprema el 10 de diciembre de 1889.

“Esta sentencia, conocida por su carátula como “Abalos con Fisco”, pasó a la historia jurídica de Chile como el primer fallo en que explícitamente se razona que el Estado debe indemnizar los daños que provoque, dando inicio a una larga evolución jurisprudencial que, en paralelo con la investigación académica, abrió paso a la construcción teórica de la Responsabilidad del Estado como un asunto propio del Derecho Público. La tesis se elaboró con fundamentos, criterios y soluciones propias, distintas de las que contempla el Código Civil para responder por los daños que comentan los particulares. Aquello fue solo el comienzo, pues cada año se construyen desde la doctrina, la legislación y la jurisprudencia, nuevos capítulos en la historia de la responsabilidad patrimonial del Estado”, explicó.

“Desde “Abalos con Fisco” mucho ha cambiado. Actualmente el deber de la Administración del Estado de responder por los daños que cause ya no es la excepción, sino la regla. Principalmente porque así lo dispone el inciso segundo del artículo 38 de la Constitución Política de la República que, en lo medular, señala que cualquier persona lesionada en sus derechos por la Administración del Estado podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley. Esta norma fue contemplada por primera vez en la Constitución Política de 1925 y, hoy, casi 100 años después, aun la ley no ha determinado con carácter general cuáles serán los tribunales que deben conocer de esta clase de asuntos, por lo que ante el vacío se ha debido entender que, al igual que hace 130 años atrás, los tribunales ordinarios de justicia, es decir, los juzgados de letras en lo civil, son los llamados a conocerlos y resolverlos”, determinó.

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