La hipótesis en que los abuelos deben asumir la obligación alimentaria

En sentencia del 30 de diciembre de 2022, Rol 1377-2022, la Cuarta Sala de la Corte Suprema se refirió a la hipótesis en que los abuelos deben asumir la obligación alimentaria.

Indicó el fallo que las normas que rigen la materia “establecen como hipótesis para que pase a los abuelos la obligación de dar alimentos al hijo que no tiene bienes, la falta o insuficiencia de ambos padres para solventar sus necesidades, expresiones que dan cuenta de la idea de carencia, privación, escasez, deficiencia atribuible al demandado principal de la obligación de que se trata; presupuestos legales que se pueden originar porque simplemente la pensión de alimentos regulada judicial o extrajudicialmente no ha sido pagada por el progenitor sobre el que pesaba dicho compromiso, lo que se traduce en que las necesidades del hijo no han sido cubiertas por aquél, o la fijada no alcanza a comprender todos los desembolsos en que se debe incurrir para satisfacerlas, por lo tanto, resultó exigua, tal como en este caso se comprobó”.

Agregó que “en esas condiciones, y considerando los hechos que se tuvieron por establecidos por la judicatura del fondo, se configura plenamente el supuesto que hace surgir el deber jurídico de los abuelos paternos demandados de contribuir al sustento de su nieto, de acuerdo a sus facultades, de forma que el fundamento que sostiene el recurso, en el sentido que no quedó establecida suficientemente la real carencia de recursos del progenitor, no es efectivo, no siendo requisito para ese propósito que se declare judicialmente la incapacidad económica del padre, pues, no está establecida en la ley y generaría una dilación en la satisfacción de las necesidades del alimentario, conculcándose, con ello, por las reflexiones señaladas, el derecho a obtener de sus abuelos los recursos económicos necesarios para su manutención, razón suficiente para desestimar el arbitrio intentado por los demandados”.

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