Entra en vigencia ley que obtención de patente de salones de música en vivo para hoteles y anexos

El 20 de enero de 2023 se publicó y entró en vigencia la Ley N°21.529 que facilita la obtención de patente de salones de música en vivo hoteles y anexos.

El texto modificó el artículo 3 de la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en el literal a) de la letra B), agregando que “los hoteles y anexos de hoteles que cuenten con este tipo de patentes podrán realizar espectáculos artísticos consistentes en música en vivo, danza, shows de humor, muestras culturales y en general toda clase de espectáculos de dicha naturaleza, sin necesidad de una patente adicional”.

Asimismo, se agregó que “para estos efectos, se entenderá como anexo de hotel aquella dependencia que posee una continuidad material o funcional con el hotel, ya sea que se ubique de manera colindante al edificio que alberga a este último, o bien porque existe una continuidad de funciones y actividades entre ambos. En todo caso, no podrá considerarse como anexo de hotel aquella dependencia que se ubique a más de 100 metros de distancia del edificio del hotel principal”.

La modificación legal implicó el reemplazo del párrafo final de la letra Q) por los siguientes: “Esta patente sólo podrá otorgarse, con carácter de accesoria, a los establecimientos que cuenten con alguna de las patentes señaladas en las letras C), E), F), G), I), J), M) y Ñ). Ella se concederá previo cumplimiento de los requisitos de zonificación y distanciamiento establecidos en el artículo 8, en las normas sobre emisión de ruidos y en las ordenanzas municipales respectivas, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos antes señalados por decreto alcaldicio”.

“Para efectos de esta letra, se considerará con carácter accesoria la patente de salones de música en vivo que, cumpliendo previamente con los requisitos sanitarios, de distanciamiento y zonificación, acceda a aquellas conferidas en las letras C), E), F), G), I), J), M) y Ñ).

Si el informe técnico al que hacen referencia los artículos 15 y 21 del decreto N° 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión de ruidos generados por fuente que indica, elaborada a partir de la revisión del decreto N°146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, constata el incumplimiento de los niveles máximos permisibles de ruido, la municipalidad podrá declarar la caducidad de la patente accesoria.

En el caso de la letra J), solo podrá otorgarse en las áreas del recinto dedicadas exclusivamente a la venta con fines promocionales y turísticos o a la degustación”.

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