DT precisa que remuneraciones variables para teleoperadores puede ser objeto de negociación colectiva

Por medio del Ord. N°93 del 18 de enero de 2023 la Dirección del Trabajo precisó que las remuneraciones variables para teleoperadores puede ser objeto de negociación colectiva.

Indicó que el artículo 152 quáter A del Código del Trabajo en relación con el inciso 1° del artículo 306 del mismo cuerpo normativo, no impide que las partes acuerden en un instrumento colectivo un modelo de remuneraciones variables para los trabajadores que se desempeñan como teleoperadores, que cumpla con ser construido sobre al base de parámetros individuales, objetivos y verificables, sin perjuicio de las metas colectivas que se puedan pactar

Añadió que la materia remunerativa no está restringida para ser negociada colectivamente. De esta manera un instrumento colectivo que contenga fórmulas o estructuras de metes colectivas y/o individuales en beneficio de los teleoperadores, no incurre en este aspecto en objeto ilícito.

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