DT precisa que empleador no se encuentra obligado durante huelga pagar remuneraciones y demás prestaciones del contrato

Por medio del Ord. N°16 del 5 de enero 2023 la Dirección del Trabajo precisó que el empleador no se encuentra obligado durante huelfa pagar remuneraciones y demás prestaciones del contrato.

Indicó que durante el período de huelga se suspenden los efectos del contrato de trabajo respecto de los trabajadores involucrados en ésta, de suerte tal que ellos no tienen obligación de prestar servicios ni el empleador de pagar las remuneraciones u otros beneficios establecidos en el contrato, independiente de la extensión de la jornada y su remuneración.

Así lo ha sostenido, entre otros, el Dictamen Nº3709/188 de 14.06.1995 el que expresamente señala: “Ahora bien, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia, contenida, entre otros, en los dictámenes citados en la concordancia, ‘la suspensión de la obligación de pagar las remuneraciones durante la huelga se circunscribe ‘exclusivamente a aquellos beneficios o estipendios que, por ” la no prestación de trabajo efectivo en el marco legal de ” suspensión del contrato, no nacen y, por lo mismo, no se ” devengan ni son exigibles en relación a los días de huelga, ” precisamente porque respecto de ellos no se genera el título ” necesario, cual es la ejecución de servicios durante el’ período laboral respectivo.”

Concluye la Dirección del Trabajo indicando que es posible inferir que durante el efectivo ejercicio del derecho a huelga, se suspenden los efectos propios del contrato de trabajo, por un lado la obligación del trabajador de prestar servicios y por otra, la del empleador de pagar las remuneraciones y demás prestaciones señaladas en el contrato durante ese período.

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