Corte de Santiago confirma fallo que condenó a entidad estatal por práctica antisindical respecto de asociación de funcionarios

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó con costas el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda y declaró que la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) incurrido en una práctica antisindical al reprimir y separar de sus funciones al trabajador aforado.

En sentencia del 4 de enero de 2022, causa Rol 887-2022, la Décima Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que ordenó a la CNA la reincorporación inmediata del dirigente sindical, con el pago de todas las remuneraciones devengadas durante el tiempo en que estuvo separado y, además, al pago de una multa de 25 UTM a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Colaborativas y de las costas del juicio.

“De lo latamente expuesto es posible concluir que lo que se pretende por el recurrente es que esta Corte valore nuevamente la prueba y se declare que la desvinculación del demandante fue ajustada a derecho, lo cual no cabe en un sistema recursivo como el laboral, en que no se contempla la apelación como forma de impugnar las sentencias definitivas. En efecto, lo que hace el recurrente es impugnar el mérito probatorio que se le otorgó a la prueba rendida, estimando que se cometió un error al ponderarla como se hizo, de lo cual se infiere que ha deducido, en forma encubierta, un recurso de apelación y no un arbitrio de nulidad, ya que requiere una nueva valoración de la prueba que resulte más acorde a la posición jurídica que su parte sustentó en el juicio, lo que se aleja de la naturaleza del recurso en estudio”, plantea el fallo.

La sentencia agrega que “en lo concerniente a la infracción de las disposiciones que se enumeran en la cuarta causal, esto es, los artículos artículo 212 y 420 letra c) del Código del Trabajo, artículo 1° de la Ley Nº19.296 y el Convenido Nº135 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es necesario remitirse a lo expresado por la sentenciadora a propósito de la excepción de incompetencia desechada, razonamientos que comparte esta Corte en virtud de los fundamentos vertidos con anterioridad en el Ingreso Rol N°2407-2019, que, en síntesis, en lo pertinente concluye que ‘… el Código del Trabajo es aplicable a los funcionarios públicos, conforme reza el artículo 1° inciso 3° de esa codificación, en aquello que no esté regulado expresamente por sus estatutos. Luego, la citada Ley 19.296 no contempla un procedimiento especial por vulneración de derechos fundamentales, como lo constituye la libertad sindical, lo que permite en consecuencia la aplicación supletoria de la normativa laboral, pues en ningún caso esta reglamentación contraviene el estatuto que permite las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado…”.

“Atendidas las deficiencias formales expuestas y al no haberse configurado las causales de invalidación invocadas, el arbitrio impetrado por la demandada será desestimado en todas sus partes”, concluye.

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