Segunda Sala: No puede ser indicio para control de identidad transitar o vivir en un sector poblacional motejado

En sentencia del 9 de diciembre de 2022, Rol 8449-2022, la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema señaló que no puede ser indicio para control de identidad transitar o vivir en un sector poblacional motejado.

Indicó el fallo que “aparece con nitidez que lo que a juicio de los policías y de los magistrados que suscriben la sentencia recurrida, permite calificar un comportamiento que desprovisto de otras particularidades o contexto a todos luces se entendería como “neutral”, viene dado exclusivamente por el que se realiza en “la población Intendente Saavedra, que presenta un alto índice criminógeno en la comisión tanto de los delitos de la ley 20.000 como de porte de armas, teniendo presente que el acusado estaba acompañado de otras personas, todo lo cual nos lleva a posicionarnos en un contexto situacional y de realidad, que a no dudar, se debía proceder al control”. Es decir, de no haberse efectuado la conducta en examen — manipulación de un trozo de papel de color blanco— en dicha zona, sino en otra, la misma no podría considerarse como un asomo de actividad criminal.

Aceptar tal aserto importaría que todos aquellos que habitualmente transitan por ahí o viven o trabajan en el sector motejado, estarían obligados a soportar continuamente las cargas que implica el control de identidad no obstante realizar conductas neutras y cotidianas, únicamente debido a que se trata de un sector respecto del cual hay denuncias de la comisión reiterada de un determinado tipo de delitos por terceros, carga no impuesta a los habitantes de otro sector de la ciudad, lo que, desde luego, conlleva un trato injustificadamente discriminatorio que no puede ser avalado por esta Corte”.

Agregó que “en ese orden, se expresó por este mismo Tribunal, que el “haber sorprendido a un tercero [distinto al acusado de entonces] efectuando una transacción de droga, en un lugar que es conocido por dicha actividad” es un antecedente que “no constituye en forma alguna un signo que permita sospechar la comisión de un delito —sea ya cometido o por cometer— así como tampoco la mera materialidad de la presencia del acusado en el lugar — único elemento indubitadamente probado—” (SCS Nº 15.472-2017, de 15 junio 2017).

En consecuencia, no se ha justificado que la conducta del imputado constituya un indicio de la comisión de un delito ni tampoco se ha verificado alguna otra situación que permitiera el actuar autónomo de la policía, de lo que deriva que ésta se desempeñó fuera de su marco legal y de sus competencias, vulnerando el derecho del imputado a un procedimiento justo y racional que debía desarrollarse con apego irrestricto a los derechos y las garantías constitucionales que le reconoce el ordenamiento jurídico, de modo que la evidencia recogida en el procedimiento incoado resulta ser ilícita, al haber sido obtenida al margen de la ley”.

La sentencia concluyó que “cuando los jueces del fondo valoraron en la sentencia antecedentes revestidos de ilegalidad, se materializó la infracción a las garantías constitucionales que aseguran el derecho a un debido proceso y a que la sentencia que se pronuncie por el tribunal sea el resultado de una investigación y un procedimiento racionales y justos, por cuanto dicha exigencia supone que cada autoridad actúe dentro de los límites de sus propias atribuciones, como lo señalan los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, lo que en este caso quedó de manifiesto que no ocurrió, infracción que solo puede subsanarse con la declaración de nulidad del fallo y del juicio que le precedió, y dada la relación causal entre la diligencia censurada y la prueba de cargo obtenida, como ya se anotó, se retrotraerá la causa al estado de verificarse un nuevo juicio con exclusión de los elementos de cargo obtenidos con ocasión de ella, como se dirá en lo resolutivo”.

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