Primera Sala: Existiendo cercos no es posible acción de demarcación y cerramiento

La Primera Sala de la Corte Suprema en sentencia del 14 de diciembre de 2022, Rol 82474-2021, señaló que existiendo cercos no es posible la acción de demarcación y cerramiento.

El fallo argumentó que “para resolver, es menester reparar que respecto a la distinción entre la acción de demarcación y la de reivindicación, debe precisarse que ambas tienen objetos distintos ya que la primera busca que se señalen los límites de dos predios colindantes, en tanto que la segunda se interpone para recuperar un terreno cuyo dominio pretende el demandante y que está en posesión del demandado. De este modo es posible afirmar, que si lo solicitado es la restitución en forma indeterminada de terrenos que están dentro de los linderos del predio que se pretende demarcar, la acción propia es la de demarcación. Si, en cambio, lo requerido es la posesión de terrenos determinados que otro tiene en su poder y que están dentro de los linderos del que los pide, se trata entonces de una acción reivindicatoria.

“En la reivindicación se pretende tener derecho a una determinada extensión de terreno; en la acción de demarcación no se pretende una extensión de terreno definida, sino que se arguye que los limites resultantes del título o de la posesión son otros que los que afirma la parte contraria”. (Arturo Alessandri, Manuel Somarriva y Antonio Vodanovic, “Derecho Civil, Tratado De Los Derechos Reales”, Tomo II, Editorial Jurídica de Chile, 1993, pág. 196).

Por su parte la jurisprudencia sobre la materia ha señalado que “no se desnaturaliza la acción de demarcación incorporando en ella cuestiones de dominio, pues recuperar terrenos -como consecuencia de la fijación justa y legal de los límites que separan a los predios colindantes- es uno de sus fines, siempre que no se los individualice y que su objeto principal sea la fijación de la línea divisoria, con las restituciones consiguientes, pero inciertas en su cantidad y destino”. (Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo XXXII, sec. 1ª, pág. 183 y Rol Corte Suprema Nº 5565-2010)”.

Añadió la sentencia que “según ha sido jurisprudencia reiterada de esta Corte se observa que los sentenciadores han hecho una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata, puesto que, tal como se puntualizó en el apartado que precede, el haber incoado una acción tendiente a obtener la demarcación y cerramiento, cuyo objetivo es fijar los límites que lo separan del o los predios colindantes, en circunstancias que el cierro existe como en autos, en parte en forma de cerco o valla alambrada y en parte por cerco vivo – no permite llegar a otra conclusión que no sea que la discusión corresponde a una acción diversa a la pretensión de desplazar ese lindero con arreglo a los títulos de los que las partes se sirvan”.

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