Primer mes de funcionamiento: Juzgados de Familia ya ingresaron 2.118 personas al Registro Nacional de Deudores de Alimentos

Hoy 19 de diciembre se cumple el primer mes de funcionamiento del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA) y los juzgados con competencia en asuntos de Familia del país ya han inscrito a 2.118 personas por adeudar tres meses continuos o cinco discontinuos de sus obligaciones alimenticias.

La ministra encargada de la implementación de esta ley, Gloria Ana Chevesich, destacó que de un total de 452.055 causas en que se cobran pensiones de alimentos, se han efectuado 176.443 liquidaciones, lo que abarca al 39% del total. De esa cifra, se han detectado 14.589 causas con deudas que están sometidas a la nueva normativa.

“De ese total, ya han ingresado al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos 2.118 personas y el resto se encuentran en las etapas procesales respectivas que pueden ser, por ejemplo, la notificación de las resoluciones a las partes, cumplimiento de los plazos legales, objeciones a los montos, etc.”, explicó.

La ministra Chevesich destacó que se está haciendo una labor inédita: “Es primera vez que el Poder Judicial debe realizar la liquidación de manera mensual de todas las pensiones de alimentos. En un mes ya hemos llegado al 39% del total y esperamos lograr el 100% lo más pronto posible. Para el año 2023 están considerados los recursos para potenciar esta labor en todos los juzgados que conocen asuntos de familia, pero quiero destacar la inmensa tarea que están afrontando las personas que en ellos se desempeñan”.

La autoridad reitero el llamado a que las personas que tienen a su cargo el cuidado de niños, niñas y adolescentes, también aquellas que son demandantes en causas de cobro de pensiones alimenticias, pidan a través de la Oficina Judicial Virtual la conversión a UTM de la pensión de alimentos: “Es muy importante que se pida el cambio a UTM de las pensiones que han sido fijada en pesos o en alguna otra unidad, porque facilita el trabajo de los tribunales en el sentido de poder -después de la primera liquidación manual- efectuarla de manera automática y así, evidentemente, poder transmitir la información al registro en forma mucho más expedita”, explicó. Esta solicitud se hace en línea en el sitio de Trámite Fácil del Poder Judicial.

Por último, reiteró que: “El pago de la pensión de alimentos es una obligación legal y también moral, y los progenitores tienen la obligación de entregar lo necesario para que los niños, niñas y adolescentes puedan desarrollarse espiritual y materialmente. Lo que hace esta ley es poner el centro en los niños, en las niñas y en los adolescentes, y también relevar el principio de corresponsabilidad parental, porque, como señalé, es un deber que hay que cumplir”.

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