Corte Suprema anula juicio pensal por cultivo y cosecha ilegal de marihuana por actuaciones investigativas al margen de la legalidad

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad impetrado por la defensa y ordenó la realización de un nuevo juicio, por jueces no inhabilitados en contra de acusado por el Ministerio Público como autor del delito de cultivo y cosecha ilegal de marihuana. Ilícito que habría cometido en julio de 2020, en la comuna de Chillán.

En fallo unánime del 26 de diciembre de 2022, Rol 9778-2022, la Segunda Sala del máximo tribunal ordenó la realización de un nuevo proceso, excluyendo la evidencia incriminatoria recogida en el procedimiento irregular con ocasión de la detención del recurrente.

“Que, el fallo asienta que funcionarios policiales llegaron al inmueble del encausado porque este denunció haber sido víctima del robo de un equipo musical y de plantas de marihuana desde el inmueble, y ante dicha alusión, autorizó al efectivo policial López Sáez para ingresar a su propiedad, haciéndole indicación de la droga que se había sustraído y la que mantenía en un dormitorio, descubriendo la policía que mantenía marihuana cosechada y otra en proceso de cultivo en el patio dentro de una estructura tipo invernadero con nilón, vidrio y luz cálida”, sostiene el fallo.

“De lo anterior –ahonda– se advierte que la presencia policial en el lugar no obedeció a una denuncia sobre la comisión de un ilícito que hubiese estado cometiendo el acusado, sino que, fue el propio acusado quien denunció haber sido víctima del delito de robo. Es en esta denuncia que apareció un antecedente que pudiese evidenciar la existencia de otro delito, sin que se hubiese instruido por parte del Ministerio Público la realización de alguna diligencia investigativa. Lo anterior implicó que, sin haber sido mandatados al efecto, los funcionarios policiales dieron inicio, de forma autónoma, a una serie de diligencias investigativas que implicaron un registro completo del inmueble del acusado –pese a haber sido autorizados al ingreso solo con ocasión de la denuncia por el delito de robo– y que culminaron con su detención y el levantamiento de la evidencia incriminatoria en relación al delito de cultivo y cosecha de especies vegetales del género cannabis”.

Para la Sala Penal: “(…) las aludidas actuaciones de la policía, sin autorización particular ni general del Ministerio Público, exceden las facultades de aquellas para actuar en forma autónoma o sin autorización previa. Aun si se estimare que fueron ejecutadas ante la noticia de la eventual comisión de un delito flagrante –situación que no es tal, toda vez que, como se dijo, su presencia en el lugar no obedeció a un denuncia contra el acusado por el delito por el cual resultó condenado, sino por un delito de robo del cual fue víctima– derivada del relato de las especies robadas, las actuaciones desplegadas por los funcionarios policiales no se encuentran en ninguna de las situaciones a que se refiere el artículo 83 del referido Código, ni siquiera en su hipótesis del inciso tercero, que faculta a las policías para realizar las primeras diligencias, al no acreditarse que los hechos ocurrieron en una zona rural o de difícil acceso”.

“Que por lo precedentemente dicho, la prueba de cargo en contra del acusado adolece de ilicitud, toda vez que se obtuvo en contravención a la ley, afectando claramente la garantía constitucional del debido proceso invocada por su defensa, al condenársele por un hecho que se da por probado con la aludida prueba allegada ilegalmente y que contraviene, por tanto, el artículo 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 19, N° 3, inciso 6° de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso 3° del artículo 276 del estatuto procesal antes citado. Como ha sido declarado por esta Corte en reiterados fallos (entre otros, SCS Nºs 33.232-2020, de 9 de junio de 2020; y, 36.487-2021, de 12 de noviembre de 2021), ‘… el actuar policial en análisis constituye una violación al derecho a una investigación racional y justa que garantiza el artículo 19 N° 3, inciso 6°, de la Constitución Política de la República, pues el imputado se ve sometido a actuaciones investigativas efectuadas al margen del estatuto legal pertinente, cuyo objeto preciso es legitimar la actuación policial en su labor de recopilación de antecedentes que más tarde puedan servir de sustento a un pronunciamiento condenatorio. A resultas de lo verificado, toda la evidencia de cargo obtenida con ocasión de la diligencia (…) adolece de ilicitud y, por ende, no ha podido ser empleada en juicio y tampoco ha debido ser valorada como elemento de prueba contra el imputado”, afirma la sentencia.

“Que, dado lo anteriormente expuesto, se ha verificado una infracción de garantías fundamentales al momento en que se obtuvo la evidencia incriminatoria, razón por la cual se acogerá la causal de invalidación propuesta a título principal a fin que se realice un nuevo juicio oral, en que se prescinda de la totalidad de la prueba que se incautó con ocasión de la detención del acusado, resultando innecesario analizar las causales de invalidación propuestas a título subsidiario”, concluye.

¡Suscríbete ahora!

Jurisprudencia, legislación, doctrina, práctica y noticias. Todo en un solo portal.