A tercer trámite descanso compensatorio a trabajadores de la salud privada

De vuelta a la Cámara Baja, se dirige el proyecto que establece un derecho a un descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado, como reconocimiento a su labor durante la pandemia de Covid-19.

La Sala del Senado aprobó la iniciativa en particular –por unanimidad- la que fue revisada por las comisiones unidas de Salud y Trabajo y Previsión Social. Los legisladores que integraron esta instancia redactaron la siguiente disposición que fue aprobada:

“Cuando al término de la relación laboral quedaren días pendientes de utilizar, el empleador o empleadora deberá compensarlos en dinero al trabajador o trabajadora. Para estos efectos, consignará el valor de los días pendientes que le habrían correspondido utilizar en la respectiva remuneración, entendiéndose trabajados para todos los efectos legales”.

PROYECTO

El objetivo de la propuesta es equiparar el sector privado de salud al público que hoy goza de 14 días de libre disposición, los que pueden ser usados en su totalidad o de manera parcial por tres años. La idea es compensar a estos funcionarios por todo el esfuerzo realizado en tiempos de pandemia.

– Otorga, por única vez y de manera excepcional, un beneficio denominado “descanso reparatorio” a los trabajadores y trabajadoras de establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos establecimientos, farmacias y almacenes farmacéuticos.

– Dispone que este beneficio consistirá en 14 días hábiles de descanso, que podrán utilizarse de forma total o parcial, los que se considerarán como efectivamente trabajados para todos los efectos legales, siendo compatible con el uso de feriados y permisos, y podrán utilizarse inmediatamente antes o después de éstos.

– El derecho a hacer uso de este descanso estará vigente durante el periodo de 3 años contado desde la fecha de publicación de este proyecto de ley.

– Establece los requisitos que los beneficiarios de este permiso de descanso reparatorio deberán cumplir para poder acceder al mismo; entre los cuales se señalan:

i).- haberse desempeñado continuamente desde el 30 de septiembre de 2020, y estar en servicio en alguno de los establecimientos de salud privados, farmacias y almacenes farmacéuticos referidos anteriormente, al momento de la publicación de este proyecto de ley. El uso de licencias médicas no interrumpe la continuidad exigida;

ii).- Contar con una jornada igual o superior a 11 horas semanales, circunstancia que no resultará aplicable a quienes se encuentren excluidos de los límites de la jornada de trabajo.

iii).- Las personas que cumplan las exigencias anteriores, pero que se hayan desempeñado exclusivamente en la modalidad de teletrabajo, tendrán derecho al permiso, pero por 7 días hábiles.

– Regula las formalidades para solicitar el permiso de descanso reparatorio.

– Excluye del derecho a acceder a este permiso a los trabajadores y trabajadoras que tengan facultades de representación del empleador y facultades generales de administración. Además, es incompatible con el hecho de haber sido beneficiarios con el permiso de descanso reparatorio regulado para los funcionarios de la salud del sector público.

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