Sala de la Cámara respalda legislar en materia de publicidad de plataformas de apuestas online

“Desvincular la relación comercial entre las actividades deportivas y las casas de apuesta online, en razón de su ilegalidad, particularmente, mediante la prohibición de publicidad en eventos y clubes deportivos”, es el objeto del proyecto (boletín 14892), aprobado en general, por la Cámara.

El texto prohíbe la celebración de cualquier tipo de acto o contrato, civil o comercial, sea a título oneroso o gratuito, entre empresas y/o sus representantes, cuyo giro consista en la operación de plataformas de apuestas en línea.

Ello, con organizaciones deportivas u organizaciones deportivas profesionales, ya sean clubes, asociaciones, federaciones deportivas o federaciones deportivas nacionales. También, sociedades anónimas deportivas, corporaciones, fundaciones, fondos deportivos profesionales, concesionarias e instituciones afines, cualquiera sea su denominación o disciplina deportiva. La infracción a dicha norma se sancionará con multa de 150 a 2 mil UTM (entre 9 a 121 millones de pesos).

En caso de una organización deportiva profesional, será sancionada con la eliminación del registro de dichas organizaciones. Esto en conformidad con la ley que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales.

A su vez, señala que no podrá ser parte del directorio de una organización deportiva profesional, quienes posean una participación accionaria, por sí o por intermedio de otras sociedades o empresas, en actividades que desarrollen plataformas de apuestas en línea. Tampoco quienes sean directores, representantes o mandatarios de dichas empresas. La infracción a esta disposición se sancionará con multa de 150 a 500 UTM (entre 9 a 30 millones de pesos).

Publicidad

Se prohíbe la publicidad y patrocinio de plataformas de apuestas en línea, cualquiera sea el medio o soporte por el cual se transmita o publique. Además, en cualquier horario o evento que se publicite o patrocine.

De misma forma, se prohíbe dicha publicidad en todo tipo de vestimenta, indumentaria o equipamiento de integrantes de organizaciones deportivas; ya sean deportistas, cuerpo técnico, dirigentes, profesionales médicos o auxiliares.

Igualmente, en establecimientos o recintos deportivos destinados a la realización de entrenamientos o competiciones deportivas, sea o no en el desarrollo de un evento deportivo.

Otras disposiciones

También se regula la publicidad de plataformas de apuestas legales. Estas podrán realizarla en horarios nocturnos en radio y televisión. Mientras que, en medios escritos, no podrá insertarse en suplementos o segmentos deportivos. Dicha publicidad deberá advertir las consecuencias del juego, con especial mención a los menores de edad.

La normativa será fiscalizada por la Superintendencia de Casinos y Juegos. Sin perjuicio de las sanciones que puede aplicar el Instituto Nacional de Deportes. La vigencia de la norma será doce meses después de su publicación y quedarán sin efecto todos aquellos contratos celebrados hasta la fecha.

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